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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Industralización de alimentos. (DEROGADO)
Requisitos operativos y locativos particulares para panaderías. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo VI
Industralización de alimentos. (DEROGADO)
Sección II
Requisitos operativos y locativos particulares para panaderías. (DEROGADO)

DEROGADO

Las diversas dependencias de las panaderías deberán disponerse en secciones separadas a saber:

a) despacho o expendio

b) zona de elaboración o cuadra

c) depósito de materias prima

d) depósito de combustible y útiles no alimentarios

e) baños y vestuarios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Las bandejas o canastas que contengan productos elaborados se depositarán a más de 50 cms. del suelo y convenientemente separadas de las paredes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Hornos, mesas y máquinas. Los hornos de cocción y las chimeneas se instalarán a una distancia mínima de 50 cms. de las paredes medianeras. La altura de las chimeneas deberá sobrepasar en 3 metros como mínimo el nivel del edificio colindante más alto. Las mesas y máquinas serán instaladas a una distancia no menor de 50 cms. de las paredes y de 2 metros de la boca del o de los hornos

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Estufas. Contarán con pisos lisos e impermeables, techos lisos y de fácil limpieza y paredes de mampostería lisa, no debiéndose depositar los productos a elaborar en el suelo, contando para ello con soportes adecuados. En su interior no podrá haber más que los útiles necesarios, prohibiéndose expresamente el depósito de basuras.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Cuando en los establecimientos de panificación se elaboren masas o productos de pastelería se exigirá dentro de la cuadra la existencia de una zona especial para su elaboración, que contará con pileta provista de desagües apropiados y mesada revestida de azulejos, acero inoxidable o revestimientos similares. Cuando la misma se sitúe adosada a la pared, ésta deberá estar revestida hasta una altura de 2 metros con azulejos, cerámica vidriada, grés o materiales similares.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Depósito de materia prima. Las paredes, pisos y techos serán lisos, lavables o impermeables. La materia prima se depositará sobre estantes o tarimas de madera sin pintar que la separen del suelo a una distancia mínima de 50 cms. y a 50 cms. como mínimo de la pared.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El transporte de los productos panificados debidamente envasados de acuerdo a lo previsto en los artículos D.1469 y siguientes, deberá hacerse en vehículos habilitados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1