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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Carne y derivados.(DEROGADO)
Chacinados. Definiciones para chacinados. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XIII
Carne y derivados.(DEROGADO)
Sección III
Chacinados. Definiciones para chacinados. (DEROGADO)

DEROGADO

Chacinado. Es el alimento elaborado a base de carne o sangre o mezcla de ambas con o sin el agregado de vísceras u otros productos animales, vegetales, autorizados por la presente reglamentación debiendo estar exentos de aponeurosis, tendones ligamentos y cartílagos, a excepción de los chacinados cocidos, en los que se admite tejidos colágenos, a los efectos de su transformación en gelatina, sometidos o no a un proceso de curación y/o ahumado.

Los chacinados se clasifican, de acuerdo con la tecnología aplicada en su elaboración en:

a) frescos embutidos y no embutidos

b) secos

c) cocidos embutidos y no embutidos

d) salados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 234

DEROGADO

Chacinados frescos. Son chacinados preparados a base de carnes y grasa cruda y picada de las especies bovina, suina u otras autorizadas, aptas para el consumo humano, con adición de condimentos, aditivos, ingredientes aprobados en esta reglamentación. Los chacinados frescos pueden ser embutidos o no embutidos , según hayan sido introducidos o no, en tripas naturales o artificiales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 235

DEROGADO

Chorizo fresco. Es el embutido elaborado con carne de cerdo, vacuno, o mezcla de ellas, tocino y el agregado o no de aditivos de uso permitido en este reglamento. La pasta - agregada de sal, especias y condimentos - es introducida en tripas finas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 253

DEROGADO

Codeguín. Es el embutido elaborado con carne de cerdo o de cerdo y vacuno, con el agregado o no de piel de cerdo cruda y picada, sal, especias y vino blanco.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 252

DEROGADO

Longaniza parrillera. Es el embutido elaborado con carne de cerdo o de cerdo y vacuno con tocino, ají picante, orégano, vino, anís o hinojo y otros condimentos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 254

DEROGADO

Salchicha. Es el embutido elaborado a base de una pasta fina hecha con carne de cerdo y vacuno, con el agregado o no de tocino, pimienta, sal, salitre y especias y embutido en tripas finas sin ataduras.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 255