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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De los Mercados.
De los mercados de la Intendencia
De los articulos de venta en los mercados.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo I
De los mercados de la Intendencia
Sección III
De los articulos de venta en los mercados.

En los mercados de Montevideo habrá puestos para la venta de carne, de frutas y verduras, de aves y huevos, de artículos de fiambrería y quesería; de artículos de almacén, de leche, de pan, bizcochos y harinas; de flores, de bazar y ferretería, de mercería y confecciones.

FuenteObservaciones
art. 1

En los distintos puestos no podrán expenderse otros artículos que los indicados en el respectivo formulario de arriendo.

FuenteObservaciones
art. 2

DEROGADO

Prohíbese en los puestos de almacén la venta de pan y bizcochos, así como en los de leche, de quesos y manteca.

FuenteObservaciones
art. 3

En el Mercado Agrícola no se concederán nuevos puestos fijos para la venta de artículos al menudeo.

FuenteObservaciones
art. 5