Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la lucha contra insectos y roedores.
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Registro de productos.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección III
Registro de productos.

 Para solicitar el registro del producto correspondiente, deberá cumplirse con los requisitos que se detallan a continuación, indicando:

a) Nombre del importador, fabricante, elaborador, comercializador y distribuidor responsable del producto.

b) Nombre comercial del producto.

c) Nombre genérico de la sustancia o sustancias activas que lo componen, composición química detallada de los productos activos e inertes en proporción (peso), procedimientos analíticos para estudiar el producto e investigar los residuos.

d) Función a que se destina y forma de aplicación. Información sobre las experiencias nacionales e internacionales efectuadas con el producto para el control de plagas. Tiempo de eficacia biológica.

e) Características toxicológicas del producto: toxicidad aguda, crónica, efecto a largo plazo y sobre los ecosistemas, grupo a que pertenece en la clasificación toxicológica.
Mecanismo de acción, residuos tóxicos y período residual en base a publicaciones oficiales de la Organización Mundial de la Salud, y otros organismos internacionales altamente reconocidos como FAO-OMS.
En caso de productos importados, se solicitará certificado de libre venta emitido por autoridad sanitaria del país de origen, apostillado o legalizado, sin que ello signifique la autorización automática.
En el caso de productos fabricados en el país, deberán presentarse pruebas de uso de formulaciones similares en otros países, sin que ello signifique la aceptación automática, o presentación de pruebas toxicológicas adecuadas, con respaldo científico.

f) Formulación sobre características clínicas de la intoxicación humana y animal, conducta terapéutica y antídotos.

g) Medidas de protección para su uso.

h) La solicitud de registro de plaguicidas deberá ser firmada por el técnico responsable de la firma, tramitándose en forma independiente para cada formato de presentación del producto y debiendo ser acompañada de muestras de cada tipo de envase, y etiqueta (o proyecto de etiqueta color), y foto color (derecho y revés) del envase final.

El Servicio de Salubridad Pública con fundamento técnico podrá otorgar el número de registro correspondiente para autorizar su venta como plaguicida de uso doméstico o sanitario

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1
art. 5
art. 2