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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Transporte de alimentos.(DEROGADO)
Requisitos particulares para vehículos a ser usados en el transporte de pescado. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo IX
Transporte de alimentos.(DEROGADO)
Sección IV
Requisitos particulares para vehículos a ser usados en el transporte de pescado. (DEROGADO)

DEROGADO

Cuando se transporte pescado destinado al consumo humano, no se permitirá la presencia de otro material en la caja del vehículo. Inmediatamente después de la descarga de un vehículo, la caja del mismo deberá ser lavada a fondo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El pescado fresco deberá ser transportado en cajas de plástico o de otra forma adecuada desde el punto de vista higiénico sanitario. Las cajas plásticas usadas para el transporte de pescado fresco deberán estar limpias y en condiciones sanitarias. Durante el transporte, el pescado fresco deberá ser enfriado con hielo finamente dividido.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

De acuerdo a las características constructivas y al equipamiento los vehículos de transporte de productos pesqueros podrán pertenecer a las categorías que se pasa a describir.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los vehículos categoría «A» deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Las paredes de la caja de vehículos refrigerados deberán estar aisladas y la superficie interna deberá ser lisa y de un material adecuado, además deberá ser completamente impermeable en todas las uniones y con puntas redondeadas.

b) Deberán tomarse previsiones para evitar el drenaje directo al exterior durante el transporte de pescado fresco.

c) El equipo de refrigeración deberá ser apto para mantener una temperatura constante del aire dentro de la caja del vehículo y adecuada para el producto transportado.

d) Deberá proveerse equipo capaz de registrar con precisión la temperatura del aire dentro de la caja del vehículo y que sea claramente legible desde el exterior.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los vehículos de categoría «B» deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Las paredes de la caja del vehículo deberán ser aislantes y las superficies internas deberán ser lisas, de un material adecuado, completamente hermética en todas las uniones y con bordes redondeados.

b) Deberán tomarse previsiones para evitar el drenaje directo al exterior durante el transporte de pescado fresco.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los vehículos categoría «C» deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) La superficie interior de vehículos con caja cerrada deberá ser lisa y de un material no poroso y resistente a la corrosión, exceptuando la madera, con bordes redondeados y uniones que permitan una fácil y eficiente limpieza.

b) Se deberá tomar previsiones para evitar el escape de líquidos de drenaje al exterior.

c) Los vehículos con caja abierta deberán contar con una lona impermeable, la cual deberá mantenerse limpia y deberá cubrir la totalidad de la carga.

d) La caja deberá estar dividida en compartimientos de no más de 2 mts. de largo. Las reparticiones deberán ser hechas de material liso, no poroso y resistente a la corrosión, exceptuando la madera.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los vehículos categoría «A» estarán autorizados a transportar pescado fresco y congelado para consumo humano. Los vehículos categoría «B» estarán autorizados para transportar pescado fresco para consumo humano. Los vehículos categoría «C» estarán autorizados para transportar desperdicios, pescados para consumo animal, para fabricación de fertilizantes o para otros propósitos que no incluyan el consumo humano.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se deberá tomar las precauciones necesarias para que, durante su transporte la temperatura de los productos congelados no sea superior a -18ºC. El acondicionamiento del pescado congelado para el transporte deberá ser hecho de tal forma que facilite una circulación satisfactoria de aire enfriado.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1