Las áreas que sean usadas para almacenar, clasificar, lavar, encajonar o enhielar materia prima, deberán estar separadas del área de procesamiento.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Industralización de alimentos. (DEROGADO)
Requisitos operativos y locativos particulares para plantas procesadoras de pescado. (DEROGADO)
DEROGADO
Las superficies internas de las paredes en áreas húmedas de trabajo donde se recibe, guarda o procesa pescado deberán estar construidas de material liso, impermeable y de color claro, de una altura no menor a los dos metros y que pueda ser lavado a fondo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 144 num. 1 |
DEROGADO
Deberán proveerse piletas higiénicas, equipadas con agua corriente, jabón líquido o en polvo y secadores de aire o toallas desechables.
Deberá proveerse una adecuada cantidad de agua potable o de otra fuente aprobada, con una presión mínima de 1.4 kg./cm2.
El agua no potable usada para producción de vapor, refrigeración, control de incendios y otros propósitos similares debe ser transportada por cañerías completamente separadas, perfectamente identificables (preferentemente) con color y de manera que se eviten conexiones con el sistema de agua potable.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 144 num. 3 |
DEROGADO
Los transportadores usados para el transporte de materia prima y productos deberán ser construidos de tal forma que la materia prima nunca sea transportada sobre el producto procesado o por superficies por las que pueda entrar en contacto con el pescado procesado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Las tablas de corte, fileteado y desollado deberán estar construidas de un material que no sea madera, liso y sin hendiduras.
Las superficies que no sean tablas de corte, fileteado, desollado, en las cuales el pescado es procesado, deberán estar hechas de un material no absorbente y resistente a la corrosión, sin ser madera, y todas las uniones en dichas superficies deberán ser lisas e impermeables.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Los rótulos usados con el propósito de identificación del producto durante el procesamiento deberán ser de materiales apropiados, sin ser papel o cartón.
Las bandejas usada para el procesamiento de pescado deberán ser de material resistente a la corrosión, sin ser madera, deberán tener superficies lisas sin rajaduras ni hendiduras.
No podrán usarse en el procesamiento utensilios esmaltados ni mallas de alambre no aprobados.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |