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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Materiales en contacto con alimentos.(DEROGADO)
Disposiciones particulares para vidrio y cerámica. (DEROGADO)

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XII
Materiales en contacto con alimentos.(DEROGADO)
Sección V
Disposiciones particulares para vidrio y cerámica. (DEROGADO)

DEROGADO

Los envases y equipamientos de vidrio o de cerámica que entran en contacto con los alimentos durante su producción, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, comercialización y consumo, deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en este título.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

A los efectos de lo dispuesto en este título se entiende por vidrio los materiales sólidos que poseen una estructura atómica molecular no cristalina, obtenidos, por lo general, por enfriamiento de una masa fundida en condiciones controladas que impidan su cristalización.

Se identifican los siguientes tipos de vidrio, los que pueden ser incoloros o coloreados, que pueden ser usados en envases y equipamientos en contacto con alimentos:

a) Vidrio borosilicato

b) Vidrio sódico - cálcico

c) Cristal, con un contenido mínimo de 10% de uno o más de los siguientes metales: plomo, bario, potasio, cinc, expresados como óxido.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Se entiende por esmaltes vitrificables los materiales vítreos que corresponden a la definición anterior y que se utilizan como revestimiento de envases y equipamientos de cerámica porosa, roja o blanca, de vidrio o de metal, con el fin de impermeabilizar, proteger o decorar.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Queda prohibido el uso de envases y equipamientos de cerámica porosa destinados a entrar en contacto con alimentos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los envases y equipamientos de vidrio destinado a entrar en contacto con alimentos podrán ser utilizados sin necesidad de autorización previa.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los vidrios borosilicato están permitidos para la fabricación de envases y equipamientos para cualquier condición de contacto con los alimentos, incluyendo esterilización y cocción en todo tipo de hornos industriales y domésticos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los vidrios sódico - cálcicos están permitidos para la fabricación de envases y equipamientos para cualquier condición de contacto con los alimentos, incluyendo pasteurización y esterilización industrial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El cristal está permitido para la fabricación de artículos de uso doméstico, solamente destinados a contactos breves y repetidos con alimentos; este tipo de vidrio deberá cumplir la resolución MERCOSUR específica correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Todo casco de envases de vidrio para alimentos, podrá ser reciclado para la fabricación de nuevos envases, sin ninguna restricción.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los envases y equipamientos de cerámica, vidrio o metal esmaltados o vitrificados en la cara en contacto con el alimento, en las condiciones previsibles de uso, no cederán a los alimentos sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes, que representen riesgo para la salud humana, en cantidades superiores a los límites de migración específica que se establecen en este título.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El método de ensayo para la determinación de migración total en envases y equipamientos de cerámica, vidrio o metal esmaltados o vitrificados, así como para la determinación de migración específica de metales pesados, serán los que establece la resolución MERCOSUR correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

El límite de migración total a que se refiere el artículo anterior será de 50 mg. de residuo/Kg de agua u 8 mg./dm2.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

DEROGADO

Los límites de migración específica de metales pesados serán los siguientes:

a) Para objetos que no puedan llenarse y objetos que puedan llenarse cuya profundidad interna entre el punto más bajo y el más horizontal que pase por el borde superior sea inferior o igual a 25 mm.: Plomo - 0.8 mg/dm2 Cadmio - 0.07 mg/dm2

b) Para todos los demás objetos que pueden llenarse: Plomo - 4.0 mg/Kg. Cadmio - 0.3 mg./Kg.

c) Para utensilios de cocción, envases y recipientes de almacenamiento que tengan una capacidad superior a 3 litros: Plomo - 1.5 mg/Kg. Cadmio - 0.1 mg/Kg.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1