Los envases y equipamientos celulósicos a los que se refiere este título deberán ser fabricados siguiendo buenas prácticas de manufactura, compatibles con su utilización para contacto directo con alimentos. Los envases y equipamientos celulósicos, en las condiciones previsibles de uso, no deberán ceder a los alimentos sustancias en cantidades superiores a los límites establecidos para la migración total y específica. En caso de haber migración de sustancias, éstas deberán ser inocuas para la salud, y no deberán modificar el color, el gusto y el aroma de los alimentos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.
Materiales en contacto con alimentos.(DEROGADO)
Disposiciones sobre materiales celulósicos. (DEROGADO)
DEROGADO
El Servicio de Regulación Alimentaria llevará un registro de los profesionales que realizan la Dirección Técnica de las fábricas o representen a los productos importados. Cuando la representación se realice por fábricas nacionales se admitirá a cada profesional una sola Dirección Técnica.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 64 |
DEROGADO
Los papeles que habrán de ser sometidos a procesos de extracción en caliente, como bolsas para cocción de alimentos, papel para filtración en caliente, saquitos de té, no deben modificar el sabor ni el olor de los alimentos. El residuo seco total de la extracción del papel con agua caliente, no podrá ser superior a 10 mg./dm2 y el contenido total de nitrógeno de este extracto, determinado por el método de Kjeldahl, no podrá ser superior a 0.1 mg/dm2. En el extracto con agua caliente no se deberá detectar presencia de glioxal.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |
DEROGADO
Los envases y equipamientos celulósicos deben cumplir con los límites de migración específica para los elementos que se indica a continuación, siendo obligatorio el análisis de cadmio, plomo, arsénico, cromo y mercurio para todos los casos: Antimonio, Arsénico, Boro, Bario, Cadmio, Zinc, Cobre, Cromo, Estaño, Flúor, Mercurio, Plata, Plomo. Estos elementos no deben migrar en cantidades superiores a los límites establecidos para contaminantes en alimentos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 |