Se entiende por establecimiento elaborador de grasas o grasería, todo establecimiento o sección de establecimiento que elabore grasas comestibles a partir de materia de origen animal.
Los establecimientos elaboradores de grasas comestibles deberán contar con las siguientes dependencias separadas:
a) local de recibo, depósito y clasificación de materia prima
b) sala de elaboración
c) sala de envasado y empaque
d) depósito y expedición de productos terminados
e) depósitos de desperdicios y material no comestible
f) depósito de productos y equipos de limpieza y de envases vacíos.