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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones
Normas relativas a la accesibilidad universal

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título XII
De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones
Capítulo I
Normas relativas a la accesibilidad universal

La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, deben reunir condiciones que posibiliten el acceso y utilización de tales lugares y edificios por todas las personas, incluso las que tienen algún tipo de discapacidad.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 7
art. 1

Las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines existentes cuya vida útil sea aún considerable, deben adaptarse gradualmente a los mismos fines indicados en el artículo anterior.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 7
art. 2

Los lugares de trabajo deben cumplir con las condiciones de accesibilidad que establezca la reglamentación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 7
art. 3

La Intendencia de Montevideo, por la vía de la reglamentación, establecerá las condiciones que deben cumplirse al efecto en cada caso. Igualmente, le corresponderá adoptar las disposiciones tendientes a velar por el cumplimiento de tales normas.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 7
art. 4

Los organismos públicos que tengan a su cargo estructurar y realizar Planes de Desarrollo Territorial, deberán también dar cumplimiento a esas condiciones en todo lo que sean aplicables.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 7
art. 5

Los proyectos de edificios colectivos con destino residencial que se lleven a cabo por organismos públicos o privados deben ser accesibles o poder convertirse en accesibles. Asimismo el conjunto en general, debe ser adecuado para facilitar el acceso y uso de los lugares comunes.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 7
art. 6