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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Normas Generales para Proyecto
De los cercos

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I
Normas Generales para Proyecto
Capítulo I
De los cercos

Los propietarios de predios frentistas a la vía pública, deben efectuar el cerramiento en el límite que separa el dominio privado del público, con arreglo a lo dispuesto en los artículos D. 3195 y siguientes.

FuenteObservaciones
num. 1

Se podrán efectuar obras de cerramiento, sin necesidad de solicitar previamente la autorización de la Intendencia, las que se realizarán con arreglo a las prescripciones establecidas en las normas departamentales citadas en el artículo anterior.

FuenteObservaciones
num. 2

El incumplimiento por parte de los propietarios de las condiciones constructivas en el cerramiento, será sancionado con las multas establecidas en el Régimen Punitivo Departamental, sin perjuicio de intimar la demolición del cerco construido en infracción, lo que deberá hacerse dentro del plazo perentorio de 30 días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, lo ejecutará la Intendencia con cargo a la propiedad.

FuenteObservaciones
num. 3