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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Normas para edificios destinados a comercio
De los cafés y bares

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título II
Normas para edificios destinados a comercio
Capítulo I
De los cafés y bares

Se autoriza al Servicio de Edificación a admitir en la habilitación de comercios destinados a cafés y bares con superficies inferiores a 50 m2 de área para el público, servicios higiénicos complementarios de los exigidos en los artículos D. 3401 y siguientes, aplicando criterio similar al que se determina en los artículos D. 3323 y D. 3327.

FuenteObservaciones
num. 1