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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De la propiedad horizontal
Convenio entre el Banco Hipotecario del Uruguay y la Intendencia de Montevideo a los fines establecidos en el art. 35 de la ley 14.261

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título IV
De la propiedad horizontal
Capítulo I
Convenio entre el Banco Hipotecario del Uruguay y la Intendencia de Montevideo a los fines establecidos en el art. 35 de la ley 14.261

El plazo de sesenta días hábiles de que dispone la Intendencia para expedirse en los permisos de construcción que se soliciten al amparo del régimen previsto por el artículo 35 de la Ley Nº 14.261, se computará a partir del día inmediato siguiente hábil, a la fecha de presentación de la Fórmula B, después de haber sido aprobada la Fórmula A (de carácter informativo).

FuenteObservaciones
num. 1

En todos aquellos casos, en que en tales solicitudes se planteen tolerancias o excepciones a las disposiciones vigentes, la Intendencia, antes de transcurridos cuarenta días hábiles a partir del siguiente a la presentación, deberá comunicar a la Gerencia General del Banco Hipotecario del Uruguay la imposibilidad de que el Permiso quede autorizado dentro del plazo estatuido en el artículo anterior, en razón de las tolerancias y excepciones planteadas, que deberán ser individualizadas en la comunicación a cursarse. Igual disposición se adoptará en los casos en que durante el trámite se produzcan demoras imputables al gestionante.

FuenteObservaciones
num. 2

A los efectos legales pertinentes, el Banco Hipotecario del Uruguay expedirá a cada interesado, un certificado acreditando que se trata de un proyecto con factibilidad aprobada y que se ha iniciado el trámite definitivo de concesión del préstamo, con indicación del nombre del gestionante, número de padrón del predio e individualización del mismo respecto a las vías públicas frentistas.

FuenteObservaciones
num. 3

Al presentarse ante el Servicio de Edificación una solicitud de Permiso de Construcción acompañada del certificado referido en el artículo anterior, la oficina receptora colocará al expediente una carátula con la inscripción "Ley Nº 14.261, artículo 35", con un listado de los 60 días hábiles de que se dispone para la finalización del trámite, el que deberá ser llenado con la fecha de entrada y salida, por cada oficina que intervenga en el mismo.

FuenteObservaciones
num. 4

A cada interesado deberá serle entregada una tarjeta acreditando la presentación de la Fórmula B, debiendo constar necesariamente en ella, los siguientes datos:
a) que el permiso se tramita según el artículo 35 de la Ley 14.261;
b) fecha de presentación de la Fórmula B;
c) número de padrón e individualización del predio.

FuenteObservaciones
num. 5

En todas aquellas situaciones no previstas por este convenio reglamentario, se dará intervención en forma conjunta al Director General del Departamento de Planeamiento Urbano de la Intendencia y al Gerente de Ingeniería y Arquitectura del Banco Hipotecario del Uruguay, los que por sí o por intermedio de los funcionarios técnicos a quien delegaran sus cometidos, deberán expedirse dentro de un plazo no mayor de quince días computables a partir de la fecha en que les sea sometido a su consideración el asunto de que se tratara.

FuenteObservaciones
num. 7

El Departamento de Planeamiento Urbano de la Intendencia adoptará las medidas y providencias que estime necesarias, para el debido control del plazo y demás extremos a que dio lugar la tramitación de los permisos de construcción, al amparo del régimen estatuido por el art. 35 de la Ley Nº 14.261.

FuenteObservaciones
num. 8