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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene de escritorios, hoteles, apart-hoteles y hoteles-condominio.

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo II
De la higiene de escritorios, hoteles, apart-hoteles y hoteles-condominio.

La altura mínima de los locales destinados a escritorios o habitaciones de hoteles será de dos metros con cuarenta centímetros. Dicha medida será la luz neta entre el pavimento y el cielo raso, no tolerándose reducciones o diferencias de ningún tipo.
La profundidad de los locales no será superior a tres veces el ancho.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3

Los espacios abiertos que sirvan para iluminar y ventilar dichos locales, se ajustarán a los exigidos por el Cap. I y definidos como principales en el artículo D. 3353 de la Sección VIII.

FuenteObservaciones
art. 2

Los locales destinados a tisanerías, que se integren a comercios o escritorios, reunirán las siguientes condiciones:
A) Conformar un local independiente;
B) Tener un área máxima de tres metros cuadrados y un lado mínimo de un metro;
C) Revestimiento de tres hiladas de azulejos, sobre la mesa y pileta obligatorias;
D) Ventilación por medio de ductos de acuerdo a lo que establece el Capítulo I, pero independientes de la ventilación de baños y con contraventilación.

FuenteObservaciones
art. 1

Los destinos Apart-Hotel y Hoteles Condominio deben cumplir además en materia de habitabilidad, higiene y seguridad, con las normas establecidas para vivienda.

FuenteObservaciones
art. 4