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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Normas para edificios destinados a comercio
De las heladerías-Habilitación

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título II
Normas para edificios destinados a comercio
Capítulo II
De las heladerías-Habilitación

El Servicio Locales Industriales y Comerciales no habilitará los establecimientos que expendan, elaboren y/o distribuyan helados, sorbetes y/o productos afines, que tengan comunicación directa o indirecta con habitaciones, sótanos o subsuelos.

FuenteObservaciones
num. 1

Las comunicaciones que existieran entre las dependencias de dichos establecimientos con habitaciones, sótanos o subsuelos, deberán ser clausuradas en forma efectiva y con materiales apropiados a juicio de la Oficina competente, no admitiéndose los cierres improvisados o provisorios, o aquéllos que, por su constitución, forma o ubicación, no aseguren una perfecta, eficaz y permanente independencia entre dichos ambientes.

FuenteObservaciones
num. 2

Cuando en los establecimientos existentes se compruebe que han sido alteradas las condiciones y/o los destinos de los locales indicados en la respectiva habilitación, se exigirá, para su rehabilitación, la totalidad de las condiciones indicadas en los artículos anteriores, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

FuenteObservaciones
num. 3