El Servicio Locales Industriales y Comerciales no habilitará los establecimientos que expendan, elaboren y/o distribuyan helados, sorbetes y/o productos afines, que tengan comunicación directa o indirecta con habitaciones, sótanos o subsuelos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
Normas para edificios destinados a comercio
De las heladerías-Habilitación
Las comunicaciones que existieran entre las dependencias de dichos establecimientos con habitaciones, sótanos o subsuelos, deberán ser clausuradas en forma efectiva y con materiales apropiados a juicio de la Oficina competente, no admitiéndose los cierres improvisados o provisorios, o aquéllos que, por su constitución, forma o ubicación, no aseguren una perfecta, eficaz y permanente independencia entre dichos ambientes.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
Cuando en los establecimientos existentes se compruebe que han sido alteradas las condiciones y/o los destinos de los locales indicados en la respectiva habilitación, se exigirá, para su rehabilitación, la totalidad de las condiciones indicadas en los artículos anteriores, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 |