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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De los permisos de implantación y/o construcción
De la actuación de mandatarios o apoderados en la tramitación de los permisos de construcción (DEJADO SIN EFECTO).

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo II
De la actuación de mandatarios o apoderados en la tramitación de los permisos de construcción (DEJADO SIN EFECTO).

DEJADO SIN EFECTO

Para la presentación y posterior tramitación de los Permisos de Construcción en el marco de lo dispuesto por los artículos R.1903 a R.1913, se exigirá la comparecencia del profesional responsable de las obras.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la Reglamentación

DEJADO SIN EFECTO

Cuando las circunstancias lo justifiquen o resulte de la normativa aplicable, se podrá exigir la comparecencia conjunta del profesional responsable de las obras con otros profesionales o técnicos intervinientes o del propietario del bien inmueble.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la Reglamentación

DEJADO SIN EFECTO

El propietario del inmueble tendrá siempre acceso a las actuaciones, pudiendo participar en todas las instancias del procedimiento en forma personal o mediante apoderado con facultades suficientes. Para el caso de que se haga representar por gestores o terceras personas bastará que éstos acrediten la representación mediante carta poder con firma certificada por Escribano Público, de la cual surjan las facultades expresas otorgadas por el mandante.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
art. 3 de la Reglamentación

DEJADO SIN EFECTO

La actuación del mandatario o apoderado se regirá por las disposiciones de los artículos 2051 y siguientes del Código Civil.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4 de la Reglamentación

DEJADO SIN EFECTO

El Departamento de Acondicionamiento Urbano, con la colaboración de los Servicios de Escribanía y de Contralor de la Edificación, aprobará el modelo de carta poder al cual deberán ajustarse aquellos propietarios de inmuebles que se hagan representar en la tramitación de los Permisos de Construcción. Dicho modelo de carta poder deberá contener en forma detallada y expresa las facultades conferidas al mandatario para el cumplimiento de su mandato.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5 de la Reglamentación