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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario
De las casas de inquilinato

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título VI
Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario
Nota:

Por Res.IM Nº 1833/20 de fecha 4 de mayo de 2020 se implementa un proyecto de atención, acompañamiento y asesoramiento a las personas y hogares que se encuentran residiendo en alojamientos transitorios (pensiones y casas de inquilinato) de la ciudad de Montevideo que hayan visto disminuidos o desaparecidos sus ingresos encontrándose en una situación de emergencia habitacional en el marco de la emergencia sanitaria vigente, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Social y el Servicio de Convivencia Departamental.

Capítulo III
De las casas de inquilinato

Se consideran Casas de Inquilinato, a los efectos de la presente ordenanza, aquellos inmuebles que dispongan de más de dos habitaciones destinadas a viviendas de alquiler.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

Las Casas de Inquilinato se regirán para el desempeño de su actividad, por las normas de derecho civil, especialmente por aquellas que regulan el arrendamiento urbano.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
art. 2

Todos los establecimientos deberán poseer en su fachada exterior, un anuncio que identifique al inmueble como " CASA DE INQUILINATO".

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3
art. 3

Cada habitación deberá poseer en lugar visible y de fácil acceso, un instructivo que informe al inquilino "derechos y obligaciones", de conformidad con la reglamentación que al efecto determinará el Ejecutivo Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 4
art. 4

Cada habitación será ocupada por un grupo familiar o personas que acrediten su mutuo conocimiento, no pudiendo ser ocupadas por desconocidos entre si, ni tampoco por día o por noche.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5
art. 5

Quedará asimismo prohibido, el alquiler por cama.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6
art. 6

Para establecer la capacidad locativa en cada habitación, se tendrá en cuenta un espacio mínimo de 4 mts. cuadrados por persona. Para el caso de grupos familiares se tolerará un espacio mínimo de 3 mts. cuadrados por persona, siempre que se trate de ascendientes y descendientes en línea directa.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 7
art. 7

Toda Casa de Inquilinato deberá contar con un encargado o responsable directo en el inmueble, independiente del titular del permiso, pudiendo ostentar este ambas calidades conjuntamente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 8
art. 8

Para obtener su habilitación como tales, los propietarios de Casas de Inquilinatos, deberán acreditar la propiedad del inmueble donde funcionará el Establecimiento Comercial o en su defecto, efectuar un depósito en garantía, para responder al cobro de impuestos, tasas o sanciones que pudieran corresponder.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9
art. 9

Previo a su autorización, las Casas de Inquilinato, deberán obtener la conformidad del Servicio de Contralor de la Edificación, respecto a la Seguridad e Higiene Edilicia, del inmueble donde tenga su asiento el establecimiento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 10
art. 10

Todo edificio destinado a Casa de Inquilinato, debe ajustarse, en sus dimensiones, exigencias constructivas, higiénicas y de equipamiento, a lo establecido en las reglamentaciones de higiene de la vivienda, vigentes en la época de construcción de dicho edificio, exceptuándose lo que en materia de baños, cocinas y lavaderos particularizan los artículos D.4107.13, D.4107.14 y D.4107.15. Para edificios ampliados y/o reformados se aplicarán las normas vigentes en la fecha de ampliación o reforma. Para aquellos edificios que no dispongan de antecedentes y/o permiso de construcción, las normas de aplicación quedarán a juicio de la oficina competente (previa determinación de la antigüedad del edificio, reforma y/o ampliación).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 11

Los establecimientos deberán disponer de habitaciones, baños, cocina y los locales secundarios complementarios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 12
art. 12

- A.- Dispondrán de un baño principal cada seis habitaciones. El mismo tendrá las siguientes dimensiones: 3 mts. cuadrados de superficie y 1.50 mts. de lado mínimo. Asimismo contará con Pileta, W.C., Bidé y Ducha, previendo agua fría y caliente en todos los aparatos. Las paredes estarán revestidas en toda su extensión, hasta una altura no menor de 1,80 mts., con baldosas vidriadas, azulejos, mármoles u otros materiales impermeables no absorbentes, lisos y resistentes.
- B.- Además del baño principal, deberá existir uno o más baños auxiliares de 1,40 mts. cuadrados de superficie y 1 mts. de lado mínimo. Este baño contará como mínimo con Pileta y W.C., revestido de igual forma que lo dispuesto en el inciso anterior.
- C.- Se admitirán servicios higiénicos individuales dentro del área de la habitación, siempre que cuente como mínimo con pileta y W.C. El área del mismo se considerará como baño auxiliar a los efectos reglamentarios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 13
art. 13

- A - Se dispondrá de una cocina de uso colectivo cada 6 (seis) habitaciones, la que deberá contar con mesada de material higiénico fácilmente lavable, pileta con loza o acero inoxidable, tres hiladas de azulejos sobre mesada y lugar donde se ubique la cocina.
Deberá contar con una área mínima de 4 mts. cuadrados
- B - Se admitirán cocinas de uso exclusivo de una habitación, debiendo contar con un local independiente destinado a tal efecto, debidamente instalado, ventilado e iluminado, con tres hiladas de azulejos sobre la mesada y lugar donde se ubique la cocina.
- C - Se admitirán cocinas individuales dentro de cada habitación, ajustándose a lo dispuesto en los literales anteriores. La habitación deberá contar con un mínimo de 8,50 mts. cuadrados, asignándole a estas cocinas un área no menor de 2 mts. cuadrados.
- D - En todos los casos se deberá contar con un ducto de 30 x 30 cms. como mínimo con extracción mecánica.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 14
art. 14

- A - Las Casas de Inquilinato deberán contar con una pileta para lavar ropa cada 3 habitaciones, disponiéndose un lugar destinado a tal fin, el que deberá estar revestido con tres hiladas de azulejos por sobre dicha pileta, debiendo de contar con pavimento adecuado y sumidero de piso.
- B - Para las Casas de Inquilinato de más de 10 habitaciones, se dispondrá de un local especialmente destinado a tal fin, debiéndose ajustar a lo dispuesto en el literal anterior, en lo que respecta a cantidad de piletas por habitación, a su revestimiento y pavimento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 15
art. 15

El titular de la Casa de Inquilinato está obligado:
a) A mantener en condiciones higiénicas y de habitabilidad el inmueble, debiendo conservar la integridad interior de las paredes, cañerías y artefactos, reponiéndolas en caso de deterioro que pueda producirse durante el arrendamiento, procediendo además a eliminar humedades que se presenten en general y al blanqueo y pintura cada vez que sea necesario.
b) A mantener permanente servicio de agua corriente que, en caso de ser insuficiente, dispondrá de tanque de reserva de agua, los que deberán estar en condiciones higiénicas con su tapa correspondiente. En caso de que la presión de agua resulte insuficiente para el llenado de los mismos, se dispondrá de una bomba elevadora a fin de asegurar el normal abastecimiento de dicho elemento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 16
art. 16

Será obligación del Encargado al que se hace referencia en el Art. D.4107.8, proceder a encender las luces generales del patio, zaguanes, escalera, etc., al retiro diario de residuos domiciliarios y a la limpieza de lugares de uso común.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 17
art. 17

El inquilino deberá mantener en condiciones higiénicas la habitación que ocupa, no permitiéndose el depósito de papel, trapos u otros elementos que puedan originar un estado de insalubridad o incendio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 18
art. 18

Queda prohibida la presencia de animales en las Casas de Inquilinatos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 19
art. 19

Unicamente, se autoriza el arriendo de habitaciones cuyos planos y memoria descriptivas, fueran autorizados por el Servicio de Contralor de la Edificación. Asimismo para el arriendo de habitaciones, deberá obtenerse previamente la conformidad del Servicio de Inspección General, el que instrumentará mediante resolución fundada, los mecanismos para su autorización y expedición.

FuenteObservaciones
art. 20
art. 20

La Intendencia, realizará inspecciones periódicas a efectos de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, por medio del Servicio de Inspección General y del Servicio de Salubridad en lo que a su competencia correspondiere. De comprobarse la existencia de transgresiones, los responsables serán sancionados con multas de conformidad con el régimen punitivo vigente, pudiéndose llegar a la clausura del establecimiento.

FuenteObservaciones
art. 21
art. 21

Las casas de Inquilinato, deberán gestionar su autorización como tales ante el Servicio de Inspección General, presentando:
a) Planos y Memoria Descriptivas del inmueble, suscrito por propietario y profesional autorizado;
b) Certificación Notarial que acredite la propiedad del inmueble, o en su defecto Contrato de Arrendamiento con destino a Industria y Comercio y certificado de depósito conforme a lo previsto en el artículo D. 4107.9 del presente Capítulo;
c) La conformidad del Servicio de Contralor de las Edificaciones, establecidas en el artículo D. 4107.10.

FuenteObservaciones
art. 22
art. 22

Las Casas de Inquilinatos deberán ajustarse al presente régimen , en el plazo de un año a partir de la publicación del mismo.

FuenteObservaciones
art. 23
art. 23