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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Obras sanitarias
De los Tanques de Agua en los Edificios

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo IV
De los Tanques de Agua en los Edificios

DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 13. 


Disponer que en los edificios que se construyan, se exigirá la colocación de tanques de reserva de agua totalmente herméticos en su construcción debiendo tener tapas laterales de acceso, con cierre hermético ubicado en el tercio inferior de la altura máxima de agua y filtros de ventilación de los admitidos por la Intendencia Municipal.

FuenteObservaciones
num. 13
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

 Dejado sin efecto por Res. IM 1699/11 de 12/04/11, num. 13.


Disponer asimismo que en todos los casos en que se comprueben denuncias sobre deficiencia en la potabilidad del agua en fincas ya existentes, se exigirán tanques herméticos.

FuenteObservaciones
num. 13
num. 3