(Evacuación de las aguas pluviales de los edificios). Los caños verticales de bajada de aguas pluviales se dispondrán de acuerdo a la capacidad de desagüe determinada por el área de cobertura establecida en el Artículo R.1699.10.
Las terrazas, balcones, etc., cuya superficie no sea mayor de 20 m², se podrán desaguar por medio de caños de diámetro mínimo de 50 mm, en piletas de patio o bocas de desagüe subterráneas o suspendidas.
Los salientes y cuerpos avanzados de las fachadas situadas en la línea oficial de edificación, incluso las marquesinas de un volado no mayor que el reglamentario para los balcones, podrán evacuar las aguas pluviales directamente a la vía pública, siempre que no concentren las aguas en determinados puntos.
1. Desagües semiconcentrados
Las terrazas, balcones, salientes y cuerpos avanzados exteriores de los edificios cuyas superficies sean inferiores a 20 m², podrán desaguar directamente por medio de orificios vertederos uniformemente repartidos en su frente. El largo total de la línea de vertimiento será como mínimo de un 15% de la longitud frontal de la superficie de desagüe. Los orificios vertederos tendrán las siguientes dimensiones mínimas: largo 0.40 mts, alto 3 centímetros.
2. Marquesinas con edificios comerciales
Las marquesinas de los edificios comerciales que se reforman, amplíen o mejoren, cuando la superficie sea inferior a 20 m², se podrán desaguar en la calzada por medio de cañerías dispuestas adosadas a los muros del frente y por debajo de la acera hasta atravesar el cordón respectivo. Las cañerías para el desagüe serán realizadas con materiales adecuados de modo que ofrezcan a juicio de la oficina competente la seguridad y resistencia necesarias. Estas cañerías tendrán una sección mínima interna de 0.0021 m², con un lado mínimo de 0.03 mts.
3. Desagües de terrazas en sistemas unitarios
Los desagües de pluviales que se envíen a cajas sifonadas que reciben aguas de baños o de cocinas no deberán, servir una superficie superior a los 3 m².
4. Desagües de los equipos de aire acondicionado
Los desagües de los equipos de aire acondicionado deberán ser vertidos a la red de instalaciones sanitarias internas.