No podrán realizarse espectáculos de fútbol sino en canchas que hayan sido habilitadas al efecto por la Intendencia.
El pedido de habilitación se realizará por las personas representantivas de la corporación deportiva, Presidente y Secretarios de los clubes, constituyendo domicilio.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De las canchas de futbol
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | art. 2 |
Las canchas deberán reunir las siguientes condiciones:
a) las canchas ubicadas sobre vías próximas a vías de tránsito intenso, deberán estar cercadas;
b) las canchas linderas a vecindarios que puedan ser lesionados sus propiedades e intereses, cayendo la pelota en sus predios, deberán estar cercadas hasta una altura máxima de cinco metros;
c) las condiciones mínimas a exigirse a todos los predios destinados a la práctica de fútbol son:
1º Indicar con el nombre del Club que ocupa la cancha.
2º El espacio destinado al juego del fútbol, estará señalado con mojones, uno en cada esquina.
3º Estos mojones, al igual que las vallas correspondientes, deberán estar pintados de blanco.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 |