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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De la propiedad horizontal
Del trámite para fraccionamiento de inmuebles

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título IV
De la propiedad horizontal
Capítulo VII
Del trámite para fraccionamiento de inmuebles

Se presentará:
a) un plano de mensura y deslinde del predio;
b) un plano de fraccionamiento por pisos o departamentos.
En el plano de mensura deberán constar las zonas de ubicación y las características correspondientes a cada una de ellas.
Este plano será registrado en la Dirección General del Catastro Nacional. En el plano de fraccionamiento deberá especificarse la superficie total del predio según el plano de mensura y deslinde; superficie total a edificarse; la correspondiente a cada piso o departamneto y la destinada a garajes cuando corresponda.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Al solo efecto de la inscripción por primera vez, de un título de dominio en el Registro de Traslaciones de Dominio, para un piso o apartamento comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 10.751, se aprobará en forma condicionada el fraccionamiento del inmueble que integran tales unidades, aun cuando dicho inmueble no haya sido habilitado.

FuenteObservaciones
num. 3

Este fraccionamiento será ratificado, recibiendo la aprobación definitiva correspondiente, al habilitarse el inmueble en cuestión como consecuencia de aprobarse su inspección final.

FuenteObservaciones
num. 4

La aprobación definitiva de los fraccionamientos se gestionará ante el Servicio de Regulación Territorial siguiendo el régimen del trámite de fraccionamientos ordinarios, en todo lo que sea aplicable, además del establecimiento de las siguientes disposiciones especiales:
a) Como primera actuación el mencionado Servicio remitirá las solicitudes presentadas al Servicio de Edificación para agregar el permiso de construcción autorizada en su carpeta original. Terminado el trámite correspondiente, será reintegrado dicho permiso original, al archivo del Servicio de Edificación.
b) Los gestionantes deberán presentar tres carpetas completas con los planos del inmueble; la primera en tela, que se devolverá en definitiva al interesado. La segunda también en tela que quedará archivada en el Servicio de Catastro y Avalúos y la tercera en papel copia que quedará archivada en el Servicio de Regulación Territorial.
c) Estas carpetas contendrán el o los planos de fraccionamiento respectivos, con la siguientes especificaciones:
a. Número del permiso de construcción.
b. Ubicación de cada unidad según el plano de mensura y deslinde con todos los detalles contenidos en él.
c. Ubicación de cada unidad vertical referida al nivel fijado por el Servicio de Vialidad, para el edificio.
d. Número de orden de cada piso o departamento.
e. Deslinde, mensura y superficie de los bienes de propiedad individual y comunes, acotando sus límites perimetrales con aproximación de un centímetro.
f. Anchos de los muros perimetrales que separan los diferentes dominios.
g. Superficie total edificada y la del correspondiente piso o departamento.
h. Area destinada a garaje común.
i. Los planos a que se refieren los incisos "b" y "c" se ajustarán a las escalas usuales y el de los incisos "e" y "f" a la escala mínima de 1:100.

FuenteObservaciones
num. 5