Se presentará:
a) un plano de mensura y deslinde del predio;
b) un plano de fraccionamiento por pisos o departamentos.
En el plano de mensura deberán constar las zonas de ubicación y las características correspondientes a cada una de ellas.
Este plano será registrado en la Dirección General del Catastro Nacional. En el plano de fraccionamiento deberá especificarse la superficie total del predio según el plano de mensura y deslinde; superficie total a edificarse; la correspondiente a cada piso o departamneto y la destinada a garajes cuando corresponda.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
De la propiedad horizontal
Del trámite para fraccionamiento de inmuebles
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | num. 2 |
Al solo efecto de la inscripción por primera vez, de un título de dominio en el Registro de Traslaciones de Dominio, para un piso o apartamento comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 10.751, se aprobará en forma condicionada el fraccionamiento del inmueble que integran tales unidades, aun cuando dicho inmueble no haya sido habilitado.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 |
La aprobación definitiva de los fraccionamientos se gestionará ante el Servicio de Regulación Territorial siguiendo el régimen del trámite de fraccionamientos ordinarios, en todo lo que sea aplicable, además del establecimiento de las siguientes disposiciones especiales:
a) Como primera actuación el mencionado Servicio remitirá las solicitudes presentadas al Servicio de Edificación para agregar el permiso de construcción autorizada en su carpeta original. Terminado el trámite correspondiente, será reintegrado dicho permiso original, al archivo del Servicio de Edificación.
b) Los gestionantes deberán presentar tres carpetas completas con los planos del inmueble; la primera en tela, que se devolverá en definitiva al interesado. La segunda también en tela que quedará archivada en el Servicio de Catastro y Avalúos y la tercera en papel copia que quedará archivada en el Servicio de Regulación Territorial.
c) Estas carpetas contendrán el o los planos de fraccionamiento respectivos, con la siguientes especificaciones:
a. Número del permiso de construcción.
b. Ubicación de cada unidad según el plano de mensura y deslinde con todos los detalles contenidos en él.
c. Ubicación de cada unidad vertical referida al nivel fijado por el Servicio de Vialidad, para el edificio.
d. Número de orden de cada piso o departamento.
e. Deslinde, mensura y superficie de los bienes de propiedad individual y comunes, acotando sus límites perimetrales con aproximación de un centímetro.
f. Anchos de los muros perimetrales que separan los diferentes dominios.
g. Superficie total edificada y la del correspondiente piso o departamento.
h. Area destinada a garaje común.
i. Los planos a que se refieren los incisos "b" y "c" se ajustarán a las escalas usuales y el de los incisos "e" y "f" a la escala mínima de 1:100.
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 |