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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Suministro de agua potable por parte de los propietarios en edificios de vivienda colectiva, de uso público, industriales y comerciales

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo VIII
Suministro de agua potable por parte de los propietarios en edificios de vivienda colectiva, de uso público, industriales y comerciales

Todo propietario de vivienda colectiva -sea en régimen de propiedad horizontal, condominios o fincas de inquilinatos- están obligados al suministro de agua potable en buenas condiciones físicas, químicas o bacteriológicas. Igual obligación tendrán los propietarios de edificios de uso público, establecimientos industriales y comerciales.

FuenteObservaciones
art. 1

El Intendente podrá disponer, cuando las condiciones de higiene y salubridad lo hagan aconsejable, que las obligaciones de mantenimiento y limpieza de depósitos de agua potable puedan cumplirse sin intervención de las empresas autorizadas que se mencionan en el artículo D.3291.1.
En todos los casos los trabajos deberán cumplirse ajustándose a las indicaciones que al efecto difunda la Intendencia  de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2

Créase un registro de empresas que será llevado por el Servicio de Salubridad en el que se asentara el nombre y firma del técnico responsable, que deberá necesariamente ser ingeniero civil, ingeniero químico o químico farmacéutico, método de trabajo y detalle de los productos a emplear, para la limpieza, desinfección y sellado de los tanques y depósitos de reserva de agua potable.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3

Toda persona física o jurídica que realice limpieza de depósitos de reserva de agua potable, deberá registrarse previamente en el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo.
En caso de incumplimiento será pasible de una multa de 10 (diez) Unidades Reajustables, sin perjuicio de que se le intimará su inscripción dentro del plazo de 10 (diez) días corridos siguientes al de la notificación, bajo apercibimiento de aplicársele una nueva multa de igual valor en caso de no cumplir con tal requisito en el plazo indicado.

FuenteObservaciones
art. 2

Aprobada que sea la inscripción, previo informe técnico correspondiente, la empresa quedará habilitada para efectuar los trabajos a que se refieren los artículos anteriores.

FuenteObservaciones
art. 4

Toda modificación en cuanto a los elementos señalados en el artículo D. 4455.18 será solicitado ante el Servicio de Salubridad y estará sujeto a su aprobación. Mientras ésta no se preste, la empresa continuará actuando en la forma que lo venía haciendo con anterioridad.

FuenteObservaciones
art. 5

El Servicio de Salubridad expedirá el certificado habilitante a las empresas debidamente inscriptas y autorizadas y hará conocer tal habilitación al Servicio de Bromatología, con indicación de las exigencias preceptuadas por los artículos D. 4455.18 y D. 4455.20.

FuenteObservaciones
art. 6

Las empresas deberán otorgar a los usuarios del Servicio un certificado en el que se acredite la realización de la limpieza e higienización de los depósitos, fecha en que ésta fue efectuada y constancia de análisis de potabilidad de agua almacenada con resultado satisfactorio, efectuado con posterioridad a la limpieza de los depósitos.
Si los trabajos se hubieran efectuado sin intervención de empresa autorizada cuando así lo haya permitido la Intendencia, los interesados deberán dar cuenta de su realización con todos los datos requeridos en el formulario que a ese efecto elaborará la Intendencia.
Los formularios se distribuirán y se recibirán una vez llenados, por el Servicio de Salubridad y los Centros Comunales Zonales.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. 7

Las empresas deberán llevar libros en que se registrarán los trabajos efectuados con indicación de los productos empleados en cada caso y su cantidad, los cuales serán firmados por el técnico responsable. Estos libros serán exhibidos a los inspectores de la Intendencia toda vez que así se exija.

FuenteObservaciones
art. 8

Los Servicios de Salubridad, Bromatología y Laboratorio de Higiene, podrán exigir de las personas individualizadas en el artículo D.4455.16 o de los administradores respectivos, la exhibición de los certificados a que hace referencia en el artículo D. 4455.22. Asimismo podrán extraer muestras de los depósitos para su análisis ulterior.

FuenteObservaciones
art. 9

En los casos en que los interesados hubieran extraviado el certificado a que alude el artículo D. 4455.22, se le otorgará un plazo de quince días, para su obtención y presentación.

FuenteObservaciones
art. 10

Si de los análisis que se efectúen no resulta la pureza del agua en las condiciones exigidas por el artículo D. 4455.16 y existiera el certificado a que se hace referencia en el artículo D. 4455.22, se intimará a la empresa interviniente para que dentro del plazo de treinta días, realice los trabajos de higienización correspondientes. Vencido el plazo indicado en el inciso anterior se extraerán nuevas muestras y si el análisis de éstas resultare que el agua no reúne condiciones de potabilidad, la empresa se hará pasible de una multa de 20 UR, y a la vez será intimada para que dentro del plazo de quince días, efectúe los trabajos correspondientes. Vencido este plazo, si del análisis de agua resultase nuevamente que ella no reúne las condiciones exigidas, podrá sancionarse a la empresa con multa de hasta el máximo legal y con la eliminación del registro habilitante.

FuenteObservaciones
art. 11

Si los interesados no hubiesen realizado la limpieza e higienización de los depósitos de agua potable, se les intimará en el plazo de treinta días, a efectuarla en la forma establecida por el artículo D. 4455.17. Vencido este plazo, si no exhibieran el certificado correspondiente, se les sancionará en una multa de 10 UR, otorgándoseles un nuevo plazo de treinta días, vencido el cual en caso de incumplimiento se les sancionará con multas que podrán ascender hasta el máximo legal. Igual sanción le será aplicada a quienes, intimados al respecto, no presenten los análisis a que refiere el inciso final del artículo D. 4455.17 dentro del plazo de sesenta días.

FuenteObservaciones
art. 12