Todo propietario de vivienda colectiva -sea en régimen de propiedad horizontal, condominios o fincas de inquilinatos- están obligados al suministro de agua potable en buenas condiciones físicas, químicas o bacteriológicas. Igual obligación tendrán los propietarios de edificios de uso público, establecimientos industriales y comerciales.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para los Acondicionamientos
Suministro de agua potable por parte de los propietarios en edificios de vivienda colectiva, de uso público, industriales y comerciales
El Intendente podrá disponer, cuando las condiciones de higiene y salubridad lo hagan aconsejable, que las obligaciones de mantenimiento y limpieza de depósitos de agua potable puedan cumplirse sin intervención de las empresas autorizadas que se mencionan en el artículo D.3291.1.
En todos los casos los trabajos deberán cumplirse ajustándose a las indicaciones que al efecto difunda la Intendencia de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 2 |
Créase un registro de empresas que será llevado por el Servicio de Salubridad en el que se asentara el nombre y firma del técnico responsable, que deberá necesariamente ser ingeniero civil, ingeniero químico o químico farmacéutico, método de trabajo y detalle de los productos a emplear, para la limpieza, desinfección y sellado de los tanques y depósitos de reserva de agua potable.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 3 |
Toda persona física o jurídica que realice limpieza de depósitos de reserva de agua potable, deberá registrarse previamente en el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo.
En caso de incumplimiento será pasible de una multa de 10 (diez) Unidades Reajustables, sin perjuicio de que se le intimará su inscripción dentro del plazo de 10 (diez) días corridos siguientes al de la notificación, bajo apercibimiento de aplicársele una nueva multa de igual valor en caso de no cumplir con tal requisito en el plazo indicado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Toda modificación en cuanto a los elementos señalados en el artículo D. 4455.18 será solicitado ante el Servicio de Salubridad y estará sujeto a su aprobación. Mientras ésta no se preste, la empresa continuará actuando en la forma que lo venía haciendo con anterioridad.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |
El Servicio de Salubridad expedirá el certificado habilitante a las empresas debidamente inscriptas y autorizadas y hará conocer tal habilitación al Servicio de Bromatología, con indicación de las exigencias preceptuadas por los artículos D. 4455.18 y D. 4455.20.
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 |
Las empresas deberán otorgar a los usuarios del Servicio un certificado en el que se acredite la realización de la limpieza e higienización de los depósitos, fecha en que ésta fue efectuada y constancia de análisis de potabilidad de agua almacenada con resultado satisfactorio, efectuado con posterioridad a la limpieza de los depósitos.
Si los trabajos se hubieran efectuado sin intervención de empresa autorizada cuando así lo haya permitido la Intendencia, los interesados deberán dar cuenta de su realización con todos los datos requeridos en el formulario que a ese efecto elaborará la Intendencia.
Los formularios se distribuirán y se recibirán una vez llenados, por el Servicio de Salubridad y los Centros Comunales Zonales.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 7 |
Las empresas deberán llevar libros en que se registrarán los trabajos efectuados con indicación de los productos empleados en cada caso y su cantidad, los cuales serán firmados por el técnico responsable. Estos libros serán exhibidos a los inspectores de la Intendencia toda vez que así se exija.
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 |
Los Servicios de Salubridad, Bromatología y Laboratorio de Higiene, podrán exigir de las personas individualizadas en el artículo D.4455.16 o de los administradores respectivos, la exhibición de los certificados a que hace referencia en el artículo D. 4455.22. Asimismo podrán extraer muestras de los depósitos para su análisis ulterior.
Fuente | Observaciones | |
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art. 9 |
En los casos en que los interesados hubieran extraviado el certificado a que alude el artículo D. 4455.22, se le otorgará un plazo de quince días, para su obtención y presentación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 10 |
Si de los análisis que se efectúen no resulta la pureza del agua en las condiciones exigidas por el artículo D. 4455.16 y existiera el certificado a que se hace referencia en el artículo D. 4455.22, se intimará a la empresa interviniente para que dentro del plazo de treinta días, realice los trabajos de higienización correspondientes. Vencido el plazo indicado en el inciso anterior se extraerán nuevas muestras y si el análisis de éstas resultare que el agua no reúne condiciones de potabilidad, la empresa se hará pasible de una multa de 20 UR, y a la vez será intimada para que dentro del plazo de quince días, efectúe los trabajos correspondientes. Vencido este plazo, si del análisis de agua resultase nuevamente que ella no reúne las condiciones exigidas, podrá sancionarse a la empresa con multa de hasta el máximo legal y con la eliminación del registro habilitante.
Fuente | Observaciones | |
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art. 11 |
Si los interesados no hubiesen realizado la limpieza e higienización de los depósitos de agua potable, se les intimará en el plazo de treinta días, a efectuarla en la forma establecida por el artículo D. 4455.17. Vencido este plazo, si no exhibieran el certificado correspondiente, se les sancionará en una multa de 10 UR, otorgándoseles un nuevo plazo de treinta días, vencido el cual en caso de incumplimiento se les sancionará con multas que podrán ascender hasta el máximo legal. Igual sanción le será aplicada a quienes, intimados al respecto, no presenten los análisis a que refiere el inciso final del artículo D. 4455.17 dentro del plazo de sesenta días.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 |