A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo, se definen como:
a) "Salientes desmontables": son los que se proyectan hacia las vías y espacios públicos o retiros frontales a partir de los planos límites fijados para la edificación y están incorporados a los edificios con carácter accesorio pudiendo suprimirse sin perjuicio para los mismos;
b) "Plano límite de edificación", "plano límite de salientes", "plano límite superior de salientes" y "plano límite inferior de salientes": son los definidos en el artículo D. 3259;
c) "Marquesina": es el voladizo no transitable que se utiliza para proteger accesos, aberturas o vidrieras de planta baja, frente a locales comerciales o de uso público;
d) "Estructuras caladas": son las constituidas por piezas largas de materiales rígidos, dejando amplios huecos intermedios. La sección transversal de los elementos constitutivos, no podrá ser superior a cinco decímetros cuadrados. A los efectos de su ubicación y dimensiones, se considerarán como marquesinas.
Podrán utilizarse como soporte para propaganda comercial, siempre que conserven sus características esenciales;
e) "Toldos": son salientes de tela, plástico, metal u otro material liviano para protección contra los agentes atmosféricos;
f) "Vitrinas": son elementos destinados a exposiciones que se colocan adosados a los muros de los edificios, así como la parte de vidriera o escaparate de los locales comerciales que se prolongue hacia la vía pública, y
g) "Parasoles y elementos de protección de vanos": son los dispositivos móviles o fijos realizados con materiales livianos -no en mampostería- aplicados en el hueco de los vanos con el fin de proteger a éstos de los agentes atmosféricos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas generales para proyecto
De los salientes desmontables
Definiciones
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 2 |