Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas generales para proyecto
De los salientes desmontables
Definiciones

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo VII
De los salientes desmontables
Sección I
Definiciones

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo, se definen como:
a) "Salientes desmontables": son los que se proyectan hacia las vías y espacios públicos o retiros frontales a partir de los planos límites fijados para la edificación y están incorporados a los edificios con carácter accesorio pudiendo suprimirse sin perjuicio para los mismos;
b) "Plano límite de edificación", "plano límite de salientes", "plano límite superior de salientes" y "plano límite inferior de salientes": son los definidos en el artículo D. 3259;
c) "Marquesina": es el voladizo no transitable que se utiliza para proteger accesos, aberturas o vidrieras de planta baja, frente a locales comerciales o de uso público;
d) "Estructuras caladas": son las constituidas por piezas largas de materiales rígidos, dejando amplios huecos intermedios. La sección transversal de los elementos constitutivos, no podrá ser superior a cinco decímetros cuadrados. A los efectos de su ubicación y dimensiones, se considerarán como marquesinas.
Podrán utilizarse como soporte para propaganda comercial, siempre que conserven sus características esenciales;
e) "Toldos": son salientes de tela, plástico, metal u otro material liviano para protección contra los agentes atmosféricos;
f) "Vitrinas": son elementos destinados a exposiciones que se colocan adosados a los muros de los edificios, así como la parte de vidriera o escaparate de los locales comerciales que se prolongue hacia la vía pública, y
g) "Parasoles y elementos de protección de vanos": son los dispositivos móviles o fijos realizados con materiales livianos -no en mampostería- aplicados en el hueco de los vanos con el fin de proteger a éstos de los agentes atmosféricos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2