Desde la promulgación de la presente ordenanza, no podrá establecerse ningún horno de ladrillos dentro del Departamento, sin haber solicitado previamente permiso municipal.
A esta formulación de permiso se acompañará un plano indicando con toda exactitud la ubicación del paraje y del predio donde desee instalarse el horno.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
De los hornos de ladrillo (DEROGADO)
DEROGADO
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | ||
art. 1 | OM de 07.01.1929, art. 1 |
DEROGADO
Los hornos de la especie sólo podrán instalarse fuera de la línea determinada en el artículo que subsigue, siempre que ellos disten por lo menos trescientes metros de toda habilitación, y que a juicio de la oficina respectiva no ocasionen perjuicios higiénicos ni molestias a terceros.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | ||
art. 2 | OM de 07.01.1929, art. 2 |
DEROGADO
Queda prohibido instalar hornos de ladrillos dentro de la zona comprendida por la siguiente línea: camino Veracierto desde rambla Wilson hasta el camino Maldonado, camino de la Cuchilla Grande hasta el de Casavalle, avenida Eugenio Garzón, avenida Lezica, camino Melilla, camino Lecoq, camino de las Tropas, camino Cibils, calle Nueva Granada, desde el extremo de ésta una línea recta hasta la de Centro América, y por ésta última hasta el Río de la Plata.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | ||
art. 3 |
DEROGADO
Los propietarios de hornos de ladrillos, adoptarán los procedimientos de fabricación y de instalación necesarios para evitar en lo posible la producción de humos y olores, estándoles prohibido efectuar excavaciones que puedan motivar el estancamiento de las aguas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | ||
art. 4 |