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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
De los hornos de ladrillo (DEROGADO)

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título III
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
Capítulo III
Sección I
De los hornos de ladrillo (DEROGADO)

DEROGADO

Desde la promulgación de la presente ordenanza, no podrá establecerse ningún horno de ladrillos dentro del Departamento, sin haber solicitado previamente permiso municipal.
A esta formulación de permiso se acompañará un plano indicando con toda exactitud la ubicación del paraje y del predio donde desee instalarse el horno.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 1
OM de 07.01.1929, art. 1

DEROGADO

Los hornos de la especie sólo podrán instalarse fuera de la línea determinada en el artículo que subsigue, siempre que ellos disten por lo menos trescientes metros de toda habilitación, y que a juicio de la oficina respectiva no ocasionen perjuicios higiénicos ni molestias a terceros. 

FuenteObservaciones
art. 5
art. 2
OM de 07.01.1929, art. 2

DEROGADO

Queda prohibido instalar hornos de ladrillos dentro de la zona comprendida por la siguiente línea: camino Veracierto desde rambla Wilson hasta el camino Maldonado, camino de la Cuchilla Grande hasta el de Casavalle, avenida Eugenio Garzón, avenida Lezica, camino Melilla, camino Lecoq, camino de las Tropas, camino Cibils, calle Nueva Granada, desde el extremo de ésta una línea recta hasta la de Centro América, y por  ésta última hasta el Río de la Plata.   

FuenteObservaciones
art. 5
art. 3

DEROGADO

Los propietarios de hornos de ladrillos, adoptarán los procedimientos de fabricación y de instalación necesarios para evitar en lo posible la producción de humos y olores, estándoles prohibido efectuar excavaciones que puedan motivar el estancamiento de las aguas.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 4

DEROGADO

En todos los casos los permisos que se otorguen para la instalación y funcionamiento de hornos de ladrillos tendrán el carácter de precarios y revocables.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 6