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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
De las aguas residuales
Disposiciones generales

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo V
De las aguas residuales
Sección I
Disposiciones generales

Los propietarios de establecimientos industriales o establecimientos de otra calidad, que se propongan evacuar líquidos residuales de sus industrias a colectores o a cauces o cursos de agua o que se propongan infiltrar o esparcir los mismos en el terreno, deberán efectuar el tratamiento de aguas residuales que resulte necesario de acuerdo a estas disposiciones solicitando al Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles autorización correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1

Los propietarios de establecimientos industriales o establecimientos de otra calidad, existentes, que tengan autorización para evacuar los líquidos residuales de sus industrias en algunas de las formas indicadas en el artículo D. 4442 o que lo hagan al presente sin autorización, quedan obligados previa solicitud al Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles de la autorización correspondiente, a efectuar en sus instalaciones, las obras que resultaran necesarias para que sus desagües cumplan con las condiciones impuestas por este capítulo.

FuenteObservaciones
art. 2

Siempre que se reformen o reconstruyan las instalaciones de tratamiento de líquidos residuales o cuando por cambios en el proceso industrial se hagan necesarias dichas reformas para que los desagües continuén cumpliendo con las condiciones requieridas, se solicitará igualmente la autorización respectiva al Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles.

FuenteObservaciones
art. 3