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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas generales para proyecto
De los salientes desmontables
Disposiciones generales

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo VII
De los salientes desmontables
Sección II
Disposiciones generales

Se prohíbe la colocación de salientes desmontables sin previa autorización de la Intendencia.

Los permisos de instalación se autorizarán con carácter temporal, pudiendo ser revocados en cualquier momento, sin derecho a indemnización de ningún tipo.

Las disposiciones de los artículos siguientes regirán con carácter general no siendo de aplicación en aquellas áreas o vías en que rijan disposiciones especiales al respecto.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 3
art. 4

Dichos permisos podrán renovarse siempre que las instalaciones estén ajustadas a las disposiciones de este Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 5

La Intendencia podrá autorizar la instalación de salientes desmontables o el mantenimiento de las actuales que no se ajusten estrictamente a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, en casos especiales, debidamente fundados y previo informe favorable de los Servicios competentes.

FuenteObservaciones
art. 6
Nota:

Por Res.IM Nº 5774/16 de 12/12/2016, num. 1º se estableció que: “Los/as Directores/as de los Servicios Centro Comunal Zonal con comunicación al Gobierno Municipal correspondiente podrán otorgar tolerancias de carácter simple que se soliciten para la instalación o regularización de salientes desmontables o marquesinas, la que comprende la variación dimensional de hasta 15% respecto a la norma aplicable de la altura del plano límite superior y del espesor de la marquesina.


Los permisos caducarán a los 5 (cinco) años de su otorgamiento. Podrán renovarse por igual período, siempre que el interesado lo solicite con una antelación de 30 (treinta) días a su vencimiento y que las instalaciones se ajusten a todos los requisitos establecidos en este capítulo.

FuenteObservaciones
art. 8

No se autorizará la instalación de salientes desmontables en fincas que se encuentren en mal estado de conservación.

FuenteObservaciones
art. 9

En ningún caso los salientes desmontables deberán afectar a los ejemplares del arbolado ni las instalaciones de uso o interés público que puedan existir o se implanten en las aceras y zonas de ensanche. Tampoco deberán dañar o perjudicar a los edificios en los que estuvieran ubicados o a los linderos, ni causar molestias a sus ocupantes.
La Intendencia procederá a la revocación de los permisos respectivos, sin derecho a reclamación ni indemnización alguna por parte del permisario, cuando a su juicio se configuren algunas de las circunstancias o situaciones previstas en el inciso anterior, ya sea por causas o hechos anteriores o supervinientes al otorgamiento de los permisos.

FuenteObservaciones
art. 10

El permisario deberá mantener los salientes desmontables en perfecto estado de seguridad, conservación y aseo no pudiendo modificar las condiciones establecidas en el permiso de instalación.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación del permiso.

FuenteObservaciones
art. 11