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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Obras Sanitarias Internas
Materiales y artefactos sanitarios.

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección III
Materiales y artefactos sanitarios.

Materiales y artefactos sanitarios. Características generales de aprobación. Las especificaciones que se detallan en los artículos siguientes se aplicarán al control de todos los materiales, sistemas o equipamientos a utilizarse en la construcción, reparación o mantenimiento de las Instalaciones Sanitarias Internas.

Todos los materiales, artefactos o equipos a ser utilizados en las Instalaciones Sanitarias Internas deberán contar con la previa aprobación de la Comisión Asesora de Materiales para Instalaciones Sanitarias

Dicho órgano asesor tendrá a disposición de los interesados un registro actualizado de los materiales y artefactos aprobados, así como un listado de las normas técnicas que sean aplicables y exigibles a la fabricación de los mismos.

Para la aprobación de los materiales se deberá cumplir estrictamente con lo que establezca el Procedimiento sobre aprobación y contralor de Materiales, Accesorios y aparatos a emplearse en obras sanitarias

FuenteObservaciones
art. 1
num. 15 y 16
art. 23

Artefactos sanitarios. Los accesorios y aparatos sanitarios deberán ser construidos con materiales aprobados, de superficies lisas, no absorbentes y libres de defectos. Los artefactos sanitarios para usos especiales que no se encuentren comprendidos por este decreto o reglamentaciones, deberán ser construidos por materiales adecuados para el fin que se les pretenda dar y ser garantizados por el fabricante de los mismos. Si no lo cumplen, no serán aprobados y no podrán utilizarse.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 17

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Distintivo de reconocimiento de los materiales. Se exigirá que los materiales y artefactos aprobados tengan grabada en forma estable una marca o un distintivo que permita el reconocimiento de su procedencia.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 24
Nota:

Ver artículo R.1704


Rechazo de materiales y artefactos. Serán rechazados en las obras, todos los materiales aparatos y accesorios sanitarios que, no obstante estar aprobados, sean defectuosos o no reúnan todas las condiciones de calidad, eficacia, construcción, etc., exigidas para su aprobación.

Las piezas rechazadas deberán ser retiradas en forma inmediata.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 18
art. 25

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Los técnicos o los instaladores sanitarios en cuyas obras se comprobara la colocación de materiales, artículos o artefactos no aprobados, defectuosos o rechazados, serán penados con multas de acuerdo con lo que establece el Régimen Punitivo Municipal.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 26
artículo D.4266
Nota:

Ver artículo D.4266.


DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Agua. El agua que se emplee en la preparación de los morteros y hormigones deberá ser limpia, dulce y no contendrá en exceso cloruros, sulfatos o materias orgánicas.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 27

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/060/09, art. 3º. 


Arena. La arena será dulce, silícea, perfectamente limpia y áspera al tacto. El grano será grueso, mediano o fino, según los distintos usos a que se destina la arena.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 28

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/060/09, art. 3º. 


Cemento. Todo cemento portland que se emplee en las obras sanitarias será de la mejor calidad y deberá llenar las condiciones exigidas para su empleo en las obras públicas.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 29

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Ladrillos. Los ladrillos de arcilla deberán ser duros y resistentes, de masa homogénea, de forma regular, de tamaño uniforme y de buen sonido. Carecerán de grietas acentuadas y no presentarán glóbulos de óxido de calcio.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 30

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Pedregullo. El pedregullo, piedra partida o canto rodado provendrá de rocas homogéneas y duras. Deberá ser limpio, debiendo lavarse si tien epolvo, detritus de cantera, tierra o cualquier sustancia extraña. Su tamaño no será inferior a medio centímetro ni superior a tres centímetros.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 31

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Morteros. En las obras sanitarias domiciliarias se emplearán tres proporciones distintas para la composición de los morteros: a) Para unir caños de material vidriado u hormigón: Una parte en volumen de cemento portland, Una parte en volumen de arena fina. b) Para revoques de cámaras, tanques, aljibes, depósitos fijos impermeables (pozos negros), etc.: Una parte en volumen de cemento portland, Dos partes en volumen de arena mediana. c) Para tomar ladrillos de cámaras, tanques, aljibes, depósitos fijos impermeables (pozos negros), etc.: Una parte en volumen de cemento portland, Cuatro partes en volumen de arena gruesa.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 32

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Hormigones. Se emplearán tres proporciones distintas en la composición de los hormigones: I. Para tanques, aljibes y depósitos fijos de hormigón armado, etc.: 400 kilogramos de cemento portland, Medio metro cúbico de arena gruesa, Un metro cúbico de pedregullo. II. Para revestimientos de cañerías, fondos de cámaras, etc.: 300 kilogramos de cemento portland, Medio metro cúbico de arena gruesa, Un metro cúbico de pedregullo. III. Para asentamiento de cañerías subterráneas: 200 kilogramos de cemento portland, Medio metro cúbico de arena gruesa, Un metro cúbico de pedregullo o ladrillo partido.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 33