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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De las heladerías
De las Heladerías

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo II
De las heladerías
Sección III
De las Heladerías

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM No. 27.235 de fecha 30/09/96, art. 4.


Prohíbese el fraccionamiento de helados fuera del establecimiento de elaboración o de la heladería. Como excepción, se permitirá su fraccionamiento en restaurante y en confiterías, o en locales o salones con servicios de lunch o similares habilitados a tal efecto por el Servicio de Bromatología, siempre que -en todos los casos- se cumplan las exigencias de orden higiénico previstas en el Decreto Nº 16.797, de 5 de mayo de 1975.
ESTA EXCEPCIÓN sólo regirá cuando el helado se expenda para su consumo "en la mesa" dentro del establecimiento o se expenda de máquinas especiales debiendo cumplir lo previsto por los artículos 498º, 499º y 501º de la Sección V, Capítulo XI del Decreto Nº 16.797, de 5 de mayo de 1975.
Se considera falta grave que la misma persona que despache helado, maneje dinero.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 1
art. 496

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM No. 27.235 de fecha 30/09/96, art. 4.


Las heladerías o expendios de helados al público estarán convenientemente separados de los locales de elaboración.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 497

DEROGADO

Las conservadoras o las máquinas que batiendo incorporan aire a la mezcla, cumplirán las siguientes condiciones:
A) En cuanto a su construcción y ubicación, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XI del decreto Nº 16.797, de 5 de mayo de 1975, respecto de conservadoras utilizadas en una fábrica de helados.
B) Estarán ubicadas a una distancia no menor de 2 metros de las averturas exteriores del local.
C) Cuando estén en contacto directo con el público, contarán con un elemento protector de vidrio u otro material transparente, hasta una altura de 1.60 metros a contar desde el suelo si es vertical y 1.50 metros si está inclinada convenientemente.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 1
art. 498