Modificaciones y ampliaciones. Una vez otorgado el permiso de uso a un estadio o campo deportivo solamente podrán efectuarse modificaciones o ampliaciones en cualesquiera de sus dependencias previo permiso de las oficinas técnicas departamentales.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
De los campos deportivos-estadios
Trámites para la habilitación
Obras no autorizadas. Para el caso de que se realicen las modificaciones o ampliaciones a que se refiere el artículo R. 1775, sin contar con el permiso de la Intendencia se procederá sin más trámite y de manera inmediata a la clausura del sector, dependencias o lugares correspondientes, impidiéndose su utilización y uso hasta tanto sea regularizada la situación que dio origen a la referida medida reglamentaria.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 13 de la reglamentación |
Conservación. Las instalaciones libradas al público, deberán ser mantenidas permanentemente en perfecto estado de conservación, uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética, no obstante el permiso de uso que se hubiere concedido o admitido con anterioridad.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 14 de la reglamentación |
Profesional responsable. A los efectos de responder por el mantenimiento a que se refiere el artículo anterior y para extender todas aquellas certificaciones que le requiera la repartición departamental competente respecto del estado, condiciones de seguridad, higiene, etc., del estadio o campo deportivo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponda a las autoridades de la entidad propietaria o usufructuaria del local, cada institución deberá designar un técnico profesional (arquitecto o ingeniero civil).
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 15 de la reglamentación |
Incumplimiento de los profesionales técnicos. Las certificaciones técnicas que se le requieran a las entidades deberán ser presentadas ante la repartición de la Intendencia, avaladas por la firma del profesional respectivo. El incumplimiento de este último requisito, las inexactitudes o falsedades harán responsables a la institución, sin perjuicio de las que pudiere corresponder profesionalmente al firmante.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 16 de la reglamentación |