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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Elevadores de movimiento con sentido único

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Sección IX
Elevadores de movimiento con sentido único

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


Elevadores de movimiento en un solo sentido. Los aparatos que se muevan en un solo sentido, destinados al transporte continuo o intermitente de personas, como ser: escaleras mecánicas, "paternosters", etc., serán motivo especial en cada caso, previamente a su aprobación, debiéndose cumplir los requisitos que contendrán todos los datos técnicos necesarios para caracterizar el proyecto. Los aparatos elevadores hidráulicos y los a cangilones estarán sometidos a lo dispuesto en los artículos D. 4217 a D. 4234.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 51

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


Estas instalaciones deberán estar dotadas de órganos de seguridad, adecuados a la forma de construcción y funcionamiento. Dichos elementos deberán ser aprobados por la Intendencia previo informe de la repartición departamental competente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 52

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


Se exigirá, en estos casos, el cumplimiento de los requisitos de este capítulo, referentes a inspecciones y pruebas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 53