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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
De los campos deportivos-estadios
Disposiciones Generales

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XI
De los campos deportivos-estadios
Sección IX
Disposiciones Generales

Servicios de confituras, restorán, parrillada, café y despacho de bebidas sin alcohol. Podrán instalarse los servicios señalados, siempre que estos locales cumplan con las disposiciones de las ordenanzas departamentales respectivas y que no entorpezcan, estrangulen o quiebren los pasillos y en general, los medios de circulación del público.
Asimismo podrá autorizarse el emplazamiento de "quioscos" para el expendio y consumo de infusiones de cafés, tés y similares, bebidas sin alcohol, golosinas, empanadas, emparedados, chorizos, helados y productos afines provenientes de establecimientos envasados en origen. Para estas actividades no podrán utilizarse envases y vajillas que no fuesen de único uso. Todos estos productos deberán provenir de establecimientos debidamente habilitados, envasados y rotulados, no pudiendo expenderse en forma fraccionada y deberán guardarse y conservarse en equipos aprobados por el Servicio de Bromatología de la Intendencia. En estos quioscos se permitirá además la venta de cigarros, cigarrillos, tabaco, hojillas y fósforos.
A los efectos previstos precedentemente entiéndese por "quioscos" la instalación a cuyo interior no tiene acceso el público, construidos con materiales decorosos, incombustibles, higiénicos e impermeables, tendrán una altura no menor de mts. 2.10 y sus pisos tendrán un declive que permita su fácil lavado y limpieza. Su emplazamiento será fijo y conforme a la ubicación que previamente otorgue la repartición departamental competente, a cuyo efecto deberán solicitar permiso de emplazamiento, habilitación y funcionamiento mediante solicitud escrita, acompañada con un plano de planta y cortes acotados en escala 1.20 con una memoria descriptiva en el Servicio de Espectáculos Públicos. A estos quioscos les alcanza las mismas restricciones en materia de ubicación que las expresadas para los restoranes, parrillas, cafés y despachos de bebidas sin alcohol, a que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 53 de la reglamentación

Aceras. Todo estadio está obligado a tener y conservar en su interior y en su periferia, aceras transitables de un ancho suficiente para asegurar la circulación normal del público espectador.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 54 de la reglamentación

Boleterías. Estos locales tendrán como lado mínimo mts. 1.60 y una altura no menor de mts. 2.10. En todo campo de deportes habrá como mínimo dos ventanillas para expendio de localidades y además responderán a la proporción de una ventanilla por cada 3.000 localidades de acuerdo a la capacidad que resulte fijada por la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 55 de la reglamentación

Actividades anexas. Las instalaciones o dependencias para público de actividades anexas, se ajustarán a las disposiciones respectivas, requiriéndose en cada caso el permiso que corresponda, el que se gestionará y otorgará a nombre del titular de la institución, consignándose todas las anotaciones correspondientes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 56 de la reglamentación