Los incumplimientos de este capítulo serán penados por el Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles con multas variables que podrán llegar al máximo establecido por la Ley, según la gravedad de la falta, aplicable a los propietarios del establecimiento industrial siendo responsables subsidiariamente, los propietarios de los inmuebles respectivos. Cuando pese a las intimaciones que correspondan no se consiga el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo el Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles podrá disponer además el corte u obturación del desagüe respectivo o podrá por motivos de higiene pública, solicitar la clausura del establecimiento industrial. Las falsas declaraciones sin perjuicio de las responsabilidades penales serán consideradas como incumplimiento de este capítulo a los efectos de las sanciones que correspondan.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para los Acondicionamientos
De las aguas residuales
Penalidades por incumplimiento
En aquellos casos en que se exija responsabilidad profesional en la operación de las plantas de tratamiento, el profesional responsable deberá ejercer una vigilancia tan continuada y permanente como lo exija un buen funcionamiento de las mismas. Cuando se constatare, en tres oportunidades consecutivas o en cinco alternadas, que la planta no funciona en la forma prevista, el Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles, podrá exigir al propietario del establecimiento industrial, la designación de un nuevo profesional que se haga responsable del funcionamiento normal de la planta.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 12 |