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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
De las aguas residuales
Penalidades por incumplimiento

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo V
De las aguas residuales
Sección V
Penalidades por incumplimiento

Los incumplimientos de este capítulo serán penados por el Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles con multas variables que podrán llegar al máximo establecido por la Ley, según la gravedad de la falta, aplicable a los propietarios del establecimiento industrial siendo responsables subsidiariamente, los propietarios de los inmuebles respectivos. Cuando pese a las intimaciones que correspondan no se consiga el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo el Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles podrá disponer además el corte u obturación del desagüe respectivo o podrá por motivos de higiene pública, solicitar la clausura del establecimiento industrial. Las falsas declaraciones sin perjuicio de las responsabilidades penales serán consideradas como incumplimiento de este capítulo a los efectos de las sanciones que correspondan.

FuenteObservaciones
art. 11

En aquellos casos en que se exija responsabilidad profesional en la operación de las plantas de tratamiento, el profesional responsable deberá ejercer una vigilancia tan continuada y permanente como lo exija un buen funcionamiento de las mismas. Cuando se constatare, en tres oportunidades consecutivas o en cinco alternadas, que la planta no funciona en la forma prevista, el Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles, podrá exigir al propietario del establecimiento industrial, la designación de un nuevo profesional que se haga responsable del funcionamiento normal de la planta.

FuenteObservaciones
art. 12

Los propietarios de establecimientos industriales, quedan obligados a permitir y facilitar las inspecciones y contralores técnicos que correspondan para asegurar el cumplimiento del presente capítulo.

FuenteObservaciones
art. 13

El cumplimiento de las prescripciones del presente capítulo y su reglamentación no exime al propietario de la industria de su responsabilidad, por los perjuicios que sus desagües puedan causar.

FuenteObservaciones
art. 14