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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene de la vivienda
Construcciones existentes y regularizaciones

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo I
De la higiene de la vivienda
Sección XI
Construcciones existentes y regularizaciones

Obras de ampliación o reforma. Prohíbese en los edificios existentes toda obra nueva que no se ajuste a lo dispuesto en el presente Capítulo.
Sólo se permitirá la ejecución de obras de reforma o ampliación que mejoren en general las condiciones de habitabilidad de las construcciones existentes en un predio.

FuenteObservaciones
art. 69

Claraboyas y banderolas altas.
En el caso de reformas o remodelaciones de construcciones existentes destinadas a vivienda, podrá admitirse que uno de los locales principales que componen la totalidad de las mismas, se ilumine y ventile por claraboya corrediza, ventana alta o banderola alta.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 70

Regularizaciones de obras sin permiso. Cuando se solicite regularización de construcciones realizadas sin permiso de la Intendencia, se exigirá el ajuste a las disposiciones reglamentarias vigentes en la época de su ejecución. No obstante esta disposición de orden general, podrá admitirse el mantenimiento de aquellas obras cuyo ajuste a las ordenanzas correspondientes, obligue a la ejecución de trabajos cuyo volumen y costo resulte desproporcionado a las ventajas higiénicas a obtener siempre que su mantenimiento no esté en abierta oposición con las mínimas condiciones de higiene exigibles.
Se tolerarán asimismo menores dimensiones en la realización de locales siempre que los cubajes de los mismos alcancen a los valores admitidos como mínimo por las ordenanzas vigentes en la época de su ejecución, pero, en ningún caso, la altura de las habitaciones podrá ser inferior a los 2.40 metros ni de los baños y cocinas menor de 2.20 metros.

FuenteObservaciones
art. 71

Corredores y escaleras. Cuando los corredores y escaleras que se proyecten utilizar para obras de remodelación o ampliación de edificios, hubiesen sido realizados de acuerdo a permiso de construcción autorizado con anterioridad al 14 de diciembre de 1972 podrá admitirse su mantenimiento en las condiciones de realización si, a juicio del Servicio de Edificación, lo permiten las características de las ampliaciones proyectadas.
Si esos pasajes y escaleras no respondieren a permiso de construcción alguno deberán ser ajustados a las exigencias reglamentarias vigentes para autorizarse las obras proyectadas.

FuenteObservaciones
art. 72