Plazo de habilitación definitiva. Los estadios con permiso de uso en trámite deberán ajustarse plenamente a las normas presentes, bajo apercibimiento de clausura en caso de incumplimiento, medida que aplicará la repartición departamental.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
De los campos deportivos-estadios
Habilitación
Informe final. Cuando se encuentren cumplidas las exigencias que determina el artículo R. 1822 se otorgará la habilitación definitiva por la repartición técnica departamental previa inspección final de habilitación. En base a esas constancias la repartición departamental procederá a otorgar y extender el certificado de uso respectivo.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 60 de la reglamentación |
Alternativas de tolerancias. En los casos en que ciertas exigencias demandaran modificaciones de importancia o resultaran de cumplimiento técnico impracticable, sumamente onerosas y desproporcionadas en relación con los beneficios que pudieran obtenerse las instituciones podrán proponer soluciones o alternativas, que la Intendencia resolverá, concediendo tolerancias en aspectos no fundamentales previo informe.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 62 de la reglamentación |
Varios. La capacidad reglamentaria, de un estadio o campo deportivo, determinada de acuerdo con lo indicado en el artículo R. 1788 será respetada totalmente por la institución que organiza el espectáculo y le estará absolutamente prohibido permitir o facilitar una concurrencia mayor de la establecida reglamentariamente.
Cuando las circunstancias así lo indiquen y sea necesario un eficaz contralor en el cumplimiento de la capacidad reglamentaria, de un estadio o campo deportivo en eventos que se consideren de gran afluencia de público, la Intendencia podrá exigir que la institución organizadora comunique al Servicio de Espectáculos Públicos, la cantidad de localidades que se reservarán, para los asociados con libre acceso y para las personas que les serán otorgadas invitaciones de favor, con indicación de las instalaciones, sección o sector en que serán ubicadas.
Cuando las entidades locatarias lo juzguen oportuno y conveniente podrán a los efectos señalados anteriormente, destinar toda una instalación, sección o sector, para la ubicación de sus asociados con libre acceso o para las personas con invitaciones de favor, quedando excluida en estos casos, la venta de entradas al público en esas localidades, las que serán imputadas al número total y parcial de entradas que se pongan a la venta de acuerdo con la capacidad reglamentaria establecida para cada una de las ubicaciones que fueron expresamente elegidas por la institución locataria. Unicamente estarán excluidos de esta disposición, las autoridades departamentales, policiales, representantes de la prensa oral y escrita y toda persona que exhiba el distintivo que lo autorice personalmente o acompañada ya sea por su cargo o por razones de su cometido, inspección, seguridad, vigilancia, orden y contralor. El Servicio de Espectáculos Públicos podrá disponer también en todos los casos que se considere conveniente y necesario, la numeración y señalamiento de los asientos, con franjas de pinturas impermeables en colores vivos de mt. 0.05 de ancho, perpendiculares a la longitud de las gradas y separadas mt. 0.50 de eje a eje empleándose distintos colores en los asientos de diferentes localidades, secciones y sectores.
Los estadios o campos de deportes con instalaciones de asientos numerados, deberán expedir en un solo documento, con las partes perforadas que sean necesarias, la venta de entradas, indicando: puerta de acceso, instalación o tribuna, sección y sector, número de fila, asiento, y toda leyenda que se considere conveniente. Debiéndose a tales efectos, disponer en lugares bien visibles, los letreros indicadores en las puertas de entradas, de las instalaciones o tribunas con los señalamientos de las secciones, sectores y filas, para la orientación del público concurrente, así como toda la irradiación de mensajes educativos que se consideren convenientes realizar por medio de los altoparlantes y que, conjuntamente con todo el personal necesario dedicado a esa función, ayude a indicar, guiar y acomodar al público en la ubicación que le corresponda de acuerdo con la entrada adquirida.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 64 de la reglamentación |