Los funcionarios incorporados a esta Administración, en aplicación de los artículos 15 a 31 de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990, percibirán la totalidad de los beneficios sociales y salariales, sin excepción alguna, en iguales condiciones que los funcionarios presupuestados de esta Comuna.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Del ingreso
De los funcionarios incorporados en aplicación de la Ley 16.127
Los artículos 15 a 23, 25 y 27 a 31 de la Ley Nº 16.127 fueron derogados por el artículo 36 de la Ley Nº 18.719 y el artículo 24 de la Ley Nº 16.127 fue derogado por el artículo 46 de la Ley Nº 17.556.