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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De la regulación y contralor de la comercialización de supergas
De los tanques estacionarios

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XII
De la regulación y contralor de la comercialización de supergas
Sección II
De los tanques estacionarios

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 19
art. 2
num. 1

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 19
art. 2
num. 2

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 19
art. 2
num. 3

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 19
art. 3

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 19
art. 4

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 19
art. 5

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 19
art. 6

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 19
art. 6
num. 1
Nota:

                 


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 19
art. 6
num. 2

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 19
art. 6
num. 3

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 19
art. 6
num. 4

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 19
art. 6
num. 5

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 19
art. 6
num. 6

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 9
art. 7

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 19
art. 8

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 19
art. 9