Defensa contra el fuego.
Las defensas contra el fuego serán las que en cada caso establezca la Dirección de Bomberos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Del uso de supergas en establecimientos industriales
Seguridad
Carteles de seguridad.
En el exterior de los recintos que contengan cilindros se colocarán carteles anunciadores con las consignas siguientes:
- Prohibida la entrada a toda persona no autorizada.
- En un radio de 3 m no fumar ni efectuar actividades que puedan generar fuego o calor.
- En caso de incendio, cierre la válvula general.
Fuente | Observaciones | |
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art. 17 |
Prohibiciones.
Dentro del recinto en el que se encuentren los cilindros, regirán las siguientes prohibiciones:
- Depositar materiales o elementos que no sean los referidos en el artículo D. 4082.1
- Realizar otro tipo de actividad distinta de la específica.
Fuente | Observaciones | |
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art. 18 |
Acceso a la batería.
El camino de acceso a la batería o depósito será absolutamente libre de obstáculos manteniéndose una distancia mínima de tres (3) metros a fuegos abiertos o fuentes de generación de calor, no pudiendo en ningún caso atravesar espacios destinados a casa habitación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 19 |