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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Del uso de supergas en establecimientos industriales
Trámites para la habilitación

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XVI
Del uso de supergas en establecimientos industriales
Sección III
Trámites para la habilitación

Las solicitudes de habilitación que se gestionen ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas deberán contener los datos y proporcionar la documentación que exija la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 20

Control de los trabajos de instalación.
Aprobados los planos y memorias por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, se podrá dar comienzo a los trabajos de instalación, previo aviso al Servicio mencionado, el que deberá controlar el estricto cumplimiento de las normas del presente Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 21

Cumplidos los requisitos que establezca la Intendencia de Montevideo, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas concederá la habilitación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 11
art. 22

DEROGADO

 Este artículo fue dejado sin efecto por Dto. JDM Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, art. 12.


Plazo de vigencia.
La habilitación deberá renovarse cada dos (2) años.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 23

Obligación de los distribuidores de GLP. Los distribuidores de GLP no podrán suministrar dicho producto, si el interesado no exhibe la habilitación de la Intendencia vigente.

FuenteObservaciones
art. 24

Los técnicos que firmen los recaudos que exija la reglamentación, deberán dirigir la realización de la obra y serán responsables ante la Intendencia de Montevideo por los defectos e infracciones en que se incurriere.

FuenteObservaciones
art. 13
art. 25

Cese de actividad del técnico.
El cese de actividad de un técnico, como director de las obras, deberá gestionarse ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, por el propietario o por el técnico que declina responsabilidad, o por ambos conjuntamente.
Las obras deberán quedar paralizadas, hasta tanto no sea aceptado por el Servicio de Instalaciones Mécanicas y Eléctricas el nuevo técnico designado para continuar la ejecución de los proyectos autorizados.

FuenteObservaciones
art. 26

Inspecciones posteriores.
La oficina competente de la Intendencia dispondrá las inspecciones que crea convenientes a efectos de comprobar si las instalaciones se encuentran en las condiciones previstas en este capítulo, sin perjuicio de las inspecciones que dentro de la órbita de su competencia realice la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 27

Responsabilidad de mantenimiento.
Una vez habilitadas las instalaciones el propietario será responsable de su mantenimiento en las mismas condiciones que dieron lugar a su habilitación. Previamente a cualquier modificación deberá solicitarse la habilitación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

FuenteObservaciones
art. 28

Observaciones.
Cuando en el proceso de instalación, o cuando la misma ya esté funcionando, se comprobara la violación de lo dispuesto por el presente Capítulo, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas formulará las observaciones que correspondan e intimará la corrección de las irregularidades existentes, fijando un plazo para su realización.

FuenteObservaciones
art. 29

Sanciones al establecimiento industrial.
El infractor será sancionado con multa entre el mínimo y el máximo autorizado por las disposiciones legales en vigor, según la gravedad de la infracción comprobada y sin perjuicio de cumplir con su obligación de proceder a efectuar las correcciones dispuestas.

FuenteObservaciones
art. 30

Sanciones ante reiteración de faltas.
La reiteración en el incumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo, será sancionada en la forma siguiente: la primer reincidencia a cada infracción se penará con la duplicación de la multa; la segunda y ulteriores reincidencias con la triplicación del monto inicial.
Cuando la multa supere el máximo legal, deberá reducirse a ese importe.
En los casos que la extrema gravedad del incumplimiento lo determine, quedará facultado el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas a clausurar las instalaciones existentes.

FuenteObservaciones
art. 31

Sanciones al técnico.
El técnico actuante que por segunda vez incurra en infracción de las disposiciones del presente Capítulo, será suspendido por el término de seis meses, y el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas no dará curso a ningún proyecto suscrito por el mismo, mientras dure el término de seis meses, y el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas no dará curso a ningún proyecto suscrito por el mismo, mientras dure el término de la suspensión.
Las obras sólo podrán continuarse, previa la sustitución del técnico sancionado, de acuerdo con el procedimiento del artículo D. 4082.21.

FuenteObservaciones
art. 32

Sanciones a instalaciones clandestinas. Las instalaciones clandestinas, o aquéllas que se encuentren funcionando sin haber obtenido la correspondiente habilitación de la Intendencia, serán clausuradas de inmediato por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, y los infractores serán sancionados con una multa por el máximo valor autorizado por las disposiciones legales en vigor.

FuenteObservaciones
art. 33

Sanciones a las compañías distribuidoras.
Comprobado el abastecimiento por parte de una de las compañías distribuidoras a una instalación que no se encuentre habilitada por la Intendencia de Montevideo, se le aplicará a ésta la máxima sanción prevista por las disposiciones legales vigentes.

FuenteObservaciones
art. 34

Tasa.
Por todo concepto se abonará una tasa anual equivalente al 10% del precio del GLP autorizado para cada establecimiento.

FuenteObservaciones
art. 35