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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo
Definiciones

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo VI
Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo
Sección I
Definiciones

A los efectos de la aplicación del presente Capítulo, se indica a continuación el significado de los siguientes términos:

Vehículo simple: es toda unidad de transporte automotor independiente.

Eje simple: eje aislado con suspensión independiente.

Eje múltiple: sistema formado por dos o tres ejes con suspensión integral que asegure que los pesos en los distintos ejes respondan a una distribución preestablecida.

Eje doble homogéneo: eje múltiple constituido por dos ejes, ambos de 4 (cuatro) neumáticos ó 2 (dos) neumáticos y con una separación mínima de 1,20 m (un metro con veinte centímetros) entre ejes y máxima de 2,40 m (dos metros con cuarenta centímetros).

Eje doble no homogéneo: eje múltiple constituido por dos ejes, de 4 (cuatro) y 2 (dos) neumáticos respectivamente y con una separación mínima de 1,20 m (un metro con veinte centímetros) entre ejes y máxima de 2,40 m (dos metros con cuarenta centímetros).

Eje triple homogéneo: eje múltiple constituido por tres ejes los cuales tendrán 4 (cuatro) ó 2 (dos) neumáticos cada uno, con una separación mínima de 1,20 m (un metro con veinte centímetros) entre dos ejes consecutivos.

Peso Bruto: peso resultante de la suma del peso propio (tara) más el de la carga.

PBMA: Se adopta la clasificación utilizada por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en relación a los diferentes tipos de vehículos de carga. A los efectos de este Capítulo, se define un valor que se denominará "Peso Bruto Máximo Autorizado" (PBMA), el cual surge de sumar los correspondientes pesos brutos máximos admisibles por eje que tolera la Dirección Nacional de Transporte según las condiciones de la infraestructura vial, para el caso en que los ejes lleven el máximo número de neumáticos rodando que habilita la citada Dirección.

- En particular, se definen los siguientes tipos de vehículos de carga:

C11: vehículo simple de carga que posee 2 (dos) ejes simples, cuyo PBMA es 16,5 t.

C12: vehículo simple de carga que posee 1 (un) eje simple delantero y 1 (un) eje doble (homogéneo o no homogéneo) trasero, cuyo PBMA es 24 t.

Trayecto o recorrido autorizado: Es el recorrido que podrán realizar los vehículos, y será también aquel recorrido que a modo de excepción sea previamente autorizado por la División Tránsito y Transporte.

Zona:  Se trata de una parte del territorio departamental. En el presente Capítulo han sido definidas 3 zonas, A, B y C.

Subzona: Es una parte del territorio departamental contenida total o parcialmente en las zonas definidas en este Capítulo.

FuenteObservaciones
num. 1
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