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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Disposiciones especiales
De los camiones

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo V
Disposiciones especiales
Sección II
De los camiones

Para camiones se exigirán las siguientes condiciones complementarias:

a) Las carrocerías serán de construcción sólida y adecuadas a la carga que deberán transportar. Esta última será determinada por la Oficina Técnica de la División Tránsito y Transporte.

b) El parabrisas y demás vidrios de ventanillas y luneta trasera serán de vidrio irrompible o cristal inastillable.

c) Estarán equipados con un paragolpe delantero y otro trasero. El paragolpe trasero deberá ajustarse a las siguientes especificaciones: tendrá de quince a veinte centímetros de alto, formado por dos perfiles de hierro ángulo de cinco centímetros de ala o por dos caños de hierro de cinco centímetros de diámetro unidos entre sí por medio de cinco planchuelas de hierro de cinco centímetros de ancho y seis milímetros, como mínimo de espesor, u otras estructuras de resistencia similar a juicio de la División Tránsito y Transporte. Dentro de estas condiciones podrán emplearse paragolpes de alma llena.

Los paragolpes estarán debidamente asegurados al vehículo mediante elementos adecuados y resistentes. El paragolpe trasero estará colocado en el plano vertical que pase por la parte posterior de la caja con una tolerancia en más o en menos de diez centímetros y en forma tal que su parte inferior se mantenga cualquiera sea la carga a no más de setenta centímetros del pavimento. En el caso de camiones con volcadoras, la tolerancia de diez centímetros en más o en menos con respecto al plano vertical posterior de la carga podrá ampliarse hasta ochenta centímetros.

d) No tendrá parte alguna que sobresalga más de un metro con sesenta centímetros (1,60m.) por delante del eje delantero. Las carrocerías de los camiones destinados al transporte de materiales a granel, estarán construidas de tal forma que impidan su derrame sobre el pavimento.
Los vehículos simples no podrán tener parte alguna detrás del último eje a una distancia que supere un tercio de su longitud total.

e) Los camiones tanques destinados al transporte de combustibles líquidos u otros inflamables, llevarán en lugar bien visible una inscripción que indique la naturaleza del producto que transportan, con caracteres no menores de diez centímetros de alto. La habilitación de estos vehículos será otorgada previamente a su empadronamiento por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de la Intendencia.
Esta habilitación se hará constar en la libreta de propiedad del vehículo.

f) Para el empadronamiento de camiones con tanques destinados al Servicio de Barométricas o similares, o transporte de oleaginosos o melazas, se solicitará antes de su empadronamiento, la habilitación correspondiente ante las Oficinas Técnicas de la División Tránsito y Transporte.

g) La capacidad de personas que pueden transportarse en la cabina de conducción, se determinará mediante la adjudicación de 0.40 metros lineales por pasajero, medidos en el sentido longitudinal del asiento.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art.83