Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
De los frenos
De los autómoviles

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo II
De los frenos
Sección II
De los autómoviles

Todo automóvil, con excepción de las motocicletas deberá estar provisto de frenos que puedan ser fácilmente accionados por el conductor desde su asiento. Tales frenos han de poder efectuar las dos siguientes funciones de frenado:

a) frenado de servicio que permita aminorar la marcha del vehículo e inmovilizarlo de modo seguro, rápido y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones de carga y la pendiente ascendente o descendente de la vía por la que circule;

b) frenado de estacionamiento, que permita mantener el vehículo inmóvil, cualesquiera que sean las condiciones de carga, en una pendiente ascendente o descendente del 16%.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 46

Sin perjuicio de lo anterior los dispositivos que aseguren las dos funciones de frenado (freno de servicio y de estacionamiento) podrán tener partes comunes; la combinación de los mandos se permitirá únicamente a condición de que existan por lo menos dos mandos distintos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 47

El freno de servicio deberá actuar sobre todas las ruedas del vehículo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 48

El freno de estacionamiento deberá poder actuar por lo menos sobre una rueda de cada lado del plano longitudinal medio del vehículo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 49