Las condiciones de higiene y habitabilidad de los NBE, se ajustarán a las disposiciones generales contenidas en el Volumen XV del Digesto Departamental, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen en los artículos siguientes.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
De los Núcleos Básicos Evolutivos
Disposiciones particulares. Higiene de los NBE
Cocinas.
Las dimensiones mínimas serán de 3.00 m.c. de área, 1.40 metros de lado en cualquier dirección del área computable, y 2.20 metros de altura. En caso de techo inclinado deberá tener 2.20 metros de promedio y una altura mínima de 2.00 metros. Deberán tener un vano de iluminación, cuya superficie no sea inferior a 1/10 del área respectiva; el área mínima de ventilación será de 0.30 m.c.. Se podrá admitir la iluminación y ventilación de cocina a través de otro local habitable perteneciente a la misma vivienda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. se vincule con el local por su lado mayor;
b. el vano de iluminación sea mayor o igual a 1/10 del área de los dos locales con un área móvil del 75% de éste; c. se coloque sobre la zona de cocción un ducto individual de 30 cm. de dimensión mínima en cualquier sentido, con campana de humos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | (art. D.266.11 del Vol. IV Urbanismo) |
Escaleras.
Las escaleras interiores deberán tener un ancho mínimo de 0.75 metros, contrahuella máxima (a) de 0.21 metros y huella mínima (b) de 0.22 metros y cumplir además la siguiente fórmula : 2a + b = 0.64 metros.
Si la escalera es curva o poligonal se admitirá compensarla de acuerdo a lo siguiente:
a. las huellas cumplirán la fórmula anterior en una línea de giro trazada a 45 cm. del limón menor o interior;
b. el ancho mínimo de la huella en el limón menor no podrá ser inferior a 15 cm.
El paso o altura libre de las escaleras será en todo el recorrido no inferior a los 2.00 metros medido en la vertical del vuelo o nariz del escalón.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | (art. D.266.12 del Vol.IV) |