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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Norte.
Normas de edificación

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección VI
Del ordenamiento edilicio en la zona del Barrio Reus al Norte.
 Normas de edificación

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28º.


Se prohíbe la demolición de edificios integrantes del conjunto original, salvo expresa autorización de la Comisión Especial Permanente. Los edificios que por su estado de deterioro afecten la seguridad de sus ocupantes podrán ser declarados por la Intendencia de Montevideo como "ruinosos" debiendo desocuparse de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución No 121.199 del 30/11/78, a efectos de permitir los trabajos de consolidación y rehabilitación esenciales.

FuenteObservaciones
art. 28
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.15 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.15 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28º.


Se admitirá la realización de reformas y remodelaciones en edificios de la Sub-Zona "A", siempre que dichas obras se realicen respetando los siguientes criterios:

a) mantenimiento y restauración de fachadas originales, con reposición de elementos desaparecidos o deteriorados, por otros similares a los originales;

b) en las construcciones con mansarda, se exigirá el mantenimiento y reparación de las mismas, admitiéndose como terminaciones los siguientes materiales: pizarra, pizarra de fibrocemento, chapa metálica y similares, de color similar al original;

c) se admitirá la realización de obras en el interior siempre que no se reduzca el dimensionado original de los patios;

d) estas obras podrán apartarse del cumplimiento de las normas vigentes, siempre que aseguren condiciones de higiene y seguridad mínimas, en los casos en que la aplicación estricta de aquellas normas pudiera dar lugar a la modificación de los valores testimoniales que se procura preservar. La autorización de estas tolerancias, será cometido de la Comisión Especial Permanente que al efecto considerará y resolverá sobre cada caso particular.

FuenteObservaciones
art. 28
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.16 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.16 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28º.


En predios baldíos u ocupados por construcciones que hayan sustituído las del conjunto original en la Sub-Zona "A" se admitirán nuevas obras o reformas siempre que se ajusten a las normas siguientes:

a) Las contrucciones deberán ocupar todo el frente y mantener la alineación del plano de fachada original.

b) Todas las obras nuevas, de reforma, ampliación o restauración deberán integrarse a las características dominantes de la cuadra o manzana donde se implanten, sin que esto signifique subordinación estilística alguna. En este sentido deberán contemplar que los elementos de composición arquitectónica tales como volúmen, espacio, materiales, escala, color, ritmos, proporción entre vacíos y llenos y otros similares, armonicen plásticamente con el entorno cuya preservación se procura.

c) La altura de las construcciones será igual a la de los edificios originales.

d) Sobre dicha altura sólo se admitirán construciones auxiliares como tanques de agua, ductos, cajas de escalera, locales para máquinas de ascensores u otros similares. Estas construcciones deberán respetar las características, materiales y color de las fachadas a fin de mantener la unidad arquitectónica del conjunto.Las construcciones auxiliares deberán retirarse como mínimo del plano de fachada una distancia igual a su altura y de las medianeras un mínimo de 1mt.

FuenteObservaciones
art. 28
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.17 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.17 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 35.228 de 17/09/14, artículo 28º.


Los edificios que se construyan en el área de proximidad testimonial o Sub-Zona "B" tendrán una altura máxima de 15mts. debiendo mantenerse las alineaciones dominantes. El tratamiento de fachada deberá armonizar con el conjunto del barrio, de acuerdo con lo establecido en el Art. D.537.17. Rige asimismo lo dispuesto en el Art. D.537.16 inciso d).

FuenteObservaciones
art. 28
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.18 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.18 del Vol. IV Urbanismo)