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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
De la protección de bienes y entornos urbanos de especial valor testimonial.
De la protección de cercos

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección VII
De la protección de bienes y entornos urbanos de especial valor testimonial.
 De la protección de cercos

DE LA PROTECCION DE CERCOS .-
El presente régimen tiene por objeto la protección de cercos que forman parte indivisible de una composición de relevancia, o representan valores a preservar desde el punto de vista arquitectónico, urbanístico, histórico o cultural.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.25.26 del Vol. IV Urbanismo)

DEFINICION -
A los efectos de la aplicación de las presentes disposiciones, la expresión "Cerco" comprenderá muretes, muros, rejas y verjas que separen el espacio público del privado. Quedarán asimismo comprendidas las puertas y portones asociados a los elementos antes mencionados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.25.27 del Vol. IV Urbanismo)

AMBITO DE APLICACION -
Las disposiciones del presente régimen serán de aplicación cuando se solicite la demolición o desmantelamiento total o parcial de elementos que integran un cerco en predios frentistas a las vías públicas que se detallan o estén incluidos en las zonas definidas en el siguiente artículo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.25.28 del Vol. IV Urbanismo)

I.- Vías de tránsito :
- Avda. Agraciada en toda su extensión
- Avda. 8 de Octubre en toda su extensión
- Avda. Luis A. de Herrera en toda su extensión
- Avda. Garzón en toda su extensión
- Avda. César Mayo Gutiérrez en toda su extensión
- Avda. Millán en toda su extensión
- Avda. Italia en toda su extensión
- Avda. Brasil en toda su extensión
- Bvar. Artigas en toda su extensión
- Bvar. Batlle y Ordoñez en toda su extensión
- Bvar. España en toda su extensión
- Rambla Costanera en toda su extensión, desde la Escollera Sarandí hasta el Arroyo Carrasco
- Avda. 21 de Setiembre
- Avda. Sarmiento
- Avda. Lezica
- Calle Lanus
II.- ZONAS: Pocitos, Punta Carretas y Parque Rodó en el área delimitada por: Rambla República del Perú, desde la calle Buxareo al Oeste; Rambla Mahatma Ghandi, Rambla Wilson, calle Juan D. Jackson, Gonzálo Ramírez, Herrera y Reissig, San Salvador, Bvar. España, Bvar. Artigas (ambos frentes), Avda. Brasil, calle Libertad, calle Pereyra, calle 26 de Marzo, calle Buxareo hasta la Rambla .-
Carrasco: en el área delimitada por: Avenida Bolivia en toda su extensión; Avenida Italia (acera sur desde Avenida Bolivia hasta la calle Gral. Nariño); General Nariño (entre Avenida Italia y la Rambla Tomás Berreta); Rambla Tomás Berreta (desde Gral.Nariño hasta Avenida Bolivia)
Prado: en el área delimitada por el artículo D. 495.
Peñarol: en el área delimitada por: Camino Casavalle, Camino Coronel Raíz, calle Petrarca, Bulevar Aparicio Saravia, calle Dante Alighieri, Camino Coronel Raíz, Camino Edison, calle Lafayette, calle Tasti, calle Marconi, Camino Máximo Santos, Avenida Sayago, camino Edison, calle Fulton, calle Valeta, calle Newton, Bulevar Aparicio Saravia, y calle Watt hasta Camino Casavalle.-

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.25.29 del Vol. IV Urbanismo)

TRAMITACION - La demolición o retiro total o parcial de elementos que integren un cerco, dará lugar a una solicitud especial, requiriéndose el informe favorable previo de la División de Planificación Territorial de la Intendencia de Montevideo.-
Se presentará, ante la citada repartición, un trámite en consulta con no menos dos fotos a color formato 18cm.x24cm., (diez y ocho por veinticuatro centímetros) debiendo incluirse en ellas las diferentes partes del cerco cuya demolición se solicita.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.25.30 del Vol. IV Urbanismo)

FISCALIZACION Y REGIMEN PUNITIVO
La Intendencia de Montevideo a través de sus oficinas competentes, fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones que afectan a los bienes aludidos. Las transgresiones al régimen establecido en el presente Decreto (arts.D.537.25.26 y siguientes) serán sancionadas con multas de 50 UR al máximo vigente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.537.25.31 del Vol. IV Urbanismo)