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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
Área testimonial "Carrasco viejo"

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección I.I
Área testimonial "Carrasco viejo"

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Delimitación -
Se delimita el área de "Carrasco Viejo" como la comprendida entre las siguientes vías:
Calle Puntas de Santiago (ambos frentes), Avda. Gral. Rivera (acera Sur), calle Dr. Andrés Puyol (ambos fren­tes) y Rambla República de México.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.7 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.7 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.7 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Calificación de las construcciones -
Las construcciones existentes en esta área serán calificadas por Resolución del Intendente Municipal y a propuesta de la Comisión Especial Permanente en categor­ías, asignando a cada una de ellas un grado de protección. Esta calificación implicará la realización de un inventario completo para la zona, en que se deberá analizar, caso por caso, aquellos edificios que ameriten ser conservados así como los elementos significativos que posean.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.8 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.8 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.8 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Norma General de edificación -
Todas las obras de reforma, ampliación o nuevas que se realicen en la zona definida en el Art. D. 473.7, deberán in­tegrarse a las caracterís­ti­cas dominantes en la cuadra o manzana donde se implanten sin que esto signifique subor­dinación estilística al­guna. En este sentido deberán con­templar en todos los casos que los elementos de composición arquitec­tónica tales como volumen, materiales, es­cala, color, propor­ción, entre vacíos y llenos y otros similares, ar­monicen plás­ticamente con el entorno cuya conser­vación es el objeto de esta sección. En todos los casos las obras deberán cumplir con lo es­tablecido en los artículos D.464 y siguien­tes sobre el área carac­terizada Car­rasco Punta Gorda (Sub-zona C1).
Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo incluí­dos pin­tura de fachada, carteler­ía, jardines, cercos, etc., se deberá presen­tar el cor­respondiente an­teproyecto que tendrá que contar con aprobación de la Comisión Especial Permanente.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.9 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.9 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.9 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Demoliciones -
Solamente se autorizarán las demoliciones cuando de un por­menorizado análisis de la construcción exis­tente, se compruebe que no posee valores testimoniales a preser­var y previa aprobación de una propuesta de nueva construcción o jardiner­ía.

 

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.10 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.10 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.10 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Baldíos -
Los predios baldíos en la zona serán cerrados con un cerco vegetal o de mampostería reglamentario y deberán ser enjar­dinados en la zona de retiros según proyecto aprobado por la Comisión Especial Per­manente.
Se otorga un plazo de seis meses a partir de la promul­gación del presente decreto para ajustarse a ésta disposición.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.11 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.11 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.11 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.


Obras viales -
La futura realización de obras viales dentro de ésta área, incluyéndose la Avenida Juan Manuel Pérez y Avenida Alfredo Arocena en toda su extensión, se ajus­tarán al trazado ur­banístico original de Carlos Thays, cuya preser­vación se declara de interés Municipal.
En caso de que importantes razones de interés público hagan necesarias modificaciones a dicho trazado, el proyecto deberá elaborarse teniendo en cuenta las opiniones de la Comisión Especial Permanente la que con debidos fundamentos podrá imponer modificaciones al mismo.
Se propiciará la reconstrucción de la rotonda en el cruce de las calles Costa Rica y Dr. Alejandro Schroeder.

 

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.473.12 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.473.12 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.473.12 del Vol. IV Urbanismo)