Delimitación -
Se delimita el área de "Carrasco Viejo" como la comprendida entre las siguientes vías:
Calle Puntas de Santiago (ambos frentes), Avda. Gral. Rivera (acera Sur), calle Dr. Andrés Puyol (ambos frentes) y Rambla República de México.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Delimitación -
Se delimita el área de "Carrasco Viejo" como la comprendida entre las siguientes vías:
Calle Puntas de Santiago (ambos frentes), Avda. Gral. Rivera (acera Sur), calle Dr. Andrés Puyol (ambos frentes) y Rambla República de México.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473.7 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473.7 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.7 del Vol. IV Urbanismo) |
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Calificación de las construcciones -
Las construcciones existentes en esta área serán calificadas por Resolución del Intendente Municipal y a propuesta de la Comisión Especial Permanente en categorías, asignando a cada una de ellas un grado de protección. Esta calificación implicará la realización de un inventario completo para la zona, en que se deberá analizar, caso por caso, aquellos edificios que ameriten ser conservados así como los elementos significativos que posean.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473.8 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473.8 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.8 del Vol. IV Urbanismo) |
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Norma General de edificación -
Todas las obras de reforma, ampliación o nuevas que se realicen en la zona definida en el Art. D. 473.7, deberán integrarse a las características dominantes en la cuadra o manzana donde se implanten sin que esto signifique subordinación estilística alguna. En este sentido deberán contemplar en todos los casos que los elementos de composición arquitectónica tales como volumen, materiales, escala, color, proporción, entre vacíos y llenos y otros similares, armonicen plásticamente con el entorno cuya conservación es el objeto de esta sección. En todos los casos las obras deberán cumplir con lo establecido en los artículos D.464 y siguientes sobre el área caracterizada Carrasco Punta Gorda (Sub-zona C1).
Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo incluídos pintura de fachada, cartelería, jardines, cercos, etc., se deberá presentar el correspondiente anteproyecto que tendrá que contar con aprobación de la Comisión Especial Permanente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473.9 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473.9 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.9 del Vol. IV Urbanismo) |
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Demoliciones -
Solamente se autorizarán las demoliciones cuando de un pormenorizado análisis de la construcción existente, se compruebe que no posee valores testimoniales a preservar y previa aprobación de una propuesta de nueva construcción o jardinería.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473.10 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473.10 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.10 del Vol. IV Urbanismo) |
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Baldíos -
Los predios baldíos en la zona serán cerrados con un cerco vegetal o de mampostería reglamentario y deberán ser enjardinados en la zona de retiros según proyecto aprobado por la Comisión Especial Permanente.
Se otorga un plazo de seis meses a partir de la promulgación del presente decreto para ajustarse a ésta disposición.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473.11 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473.11 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.11 del Vol. IV Urbanismo) |
Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 33.400 de fecha 28/06/10, art. 7, en la redacción dada por el Dto.JDM Nro. 33.885 de fecha 19/09/11, art. 2.
Obras viales -
La futura realización de obras viales dentro de ésta área, incluyéndose la Avenida Juan Manuel Pérez y Avenida Alfredo Arocena en toda su extensión, se ajustarán al trazado urbanístico original de Carlos Thays, cuya preservación se declara de interés Municipal.
En caso de que importantes razones de interés público hagan necesarias modificaciones a dicho trazado, el proyecto deberá elaborarse teniendo en cuenta las opiniones de la Comisión Especial Permanente la que con debidos fundamentos podrá imponer modificaciones al mismo.
Se propiciará la reconstrucción de la rotonda en el cruce de las calles Costa Rica y Dr. Alejandro Schroeder.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | (art. D.473.12 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 7 | (art. D.473.12 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 2 | (art. D.473.12 del Vol. IV Urbanismo) |
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