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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Constitución de la República

Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite I Constitución de la República

(Templos). Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose solo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones (...)

FuenteObservaciones
art. 5

(Institutos de enseñanza y culturales). Las instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarán exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios (...)

FuenteObservaciones
art. 69