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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Inmunidad Tributaria del Estado
Normas Legales

Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo II
Inmunidad Tributaria del Estado
Acápite I Normas Legales

Declárase que el Estado, los organismos comprendidos en el art. 220 de la Constitución y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por sus bienes y actividades no comerciales ni industriales.

FuenteObservaciones
art. 463

Sustitúyese el artículo 395 de la Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:
Artículo 395. Declárase que la Administración Nacional de Educación Pública está exonerada de todo tributo en aplicación de lo establecido por el artículo 69 de la Constitución, 134 de la Ley No. 12.802, de 30 de noviembre de 1960, 113 de la Ley No. 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y 16 de la Ley No. 15.739, de 28 de marzo de 1985, con excepción de los aportes patronales con cargo al Rubro 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales.

FuenteObservaciones
art. 578
art. 395

(Fondo Nacional de Música). La Comisión gestionará ante los organismos estatales e Intendencias la obtención de beneficios y exenciones especiales en el pago de los tributos para aquellos locales con espectáculos en vivo de músicos o intérpretes nacionales cuando se cumpla con un mínimo de ocho actuaciones mensuales.

FuenteObservaciones
art. 15
Nota:

Ver reglamentación: arts. 85 a 87 del TOTID.