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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Normas para edificios destinados a alojamiento temporario
De los prostíbulos
De las condiciones generales de higiene

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título III
Normas para edificios destinados a alojamiento temporario
Capítulo I
De los prostíbulos
Sección II
De las condiciones generales de higiene

Los patios, zaguanes y corredores, se pavimentarán con mosaicos, monolíticos u otro material similar y sus paredes ofrecerán superficies pintadas o revestidas con materiales que aseguren su fácil limpieza y conservación, a juicio de las oficinas técnicas competentes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13 de la reglamentación

Las habitaciones, corredores, zaguanes, puertas y en general, cualquier otra dependencia, se mantendrán perfectamente limpios.
En las habitaciones, patios, zaguanes y corredores, se pondrán salivaderas con soluciones desinfectantes que se renovarán diariamente.
Todos los lavatorios y demás artefactos deberán estar provistos de toallas de papel y pastillas de jabón individuales para ser utilizados una sola vez.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 14 de la reglamentación

Las ropas de cama que se utilicen en las casas de huéspedes deberán ser cambiadas y desinfectadas cada vez que se haga uso de la habitación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 15 de la reglamentación