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Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Locales destinados a entretenimientos electrónicos

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo V
Locales destinados a entretenimientos electrónicos
Sección IV
Sanciones
 Derogados

DEROGADO

 Derogado por Dto. JDM 28.820 de 18/10/1999, art. 4º. El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo D.2863 del Vol. XIII del Digesto Departamental.


Queda expresamente prohibido:

a) la entrada de menores de dieciocho años, aún en calidad de acompañantes de personas mayores. En caso de duda se deberá exigir la exhibición de la cédula de identidad; su no presentación implicará el no ingreso o el retiro inmediato de la persona del local;

b) efectuar apuestas por dinero o dar premios o incentivar a los asistentes;

c) instalar en estos locales las llamadas máquinas tragamonedas;

d) el expendio de bebidas con alcohol.

FuenteObservaciones
art. 4
D.2862
art. 4
art. 6

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM 28.820 de 18/10/1999, art. 4º. El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en los artículos D.2865 del Vol. XIII y D.3610 del Vol. XV del Digesto Departamental.


El incumplimiento de cualesquiera de los aspectos señalados en este cuerpo normativo dará lugar a la aplicación de las máximas sanciones previstas en el Régimen Punitivo Municipal. Sin perjuicio, el Intendente Municipal en razón de la gravedad de la falta comprobada podrá determinar la clausura temporaria o definitiva del establecimiento.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 7

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM 28.820 de 18/10/1999, art. 4º. El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo D.2866 del Vol. XIII  del Digesto Departamental.


De las sanciones que se apliquen y que involucren transgresión a las normas relativas a menores de 18 años se dará cuenta al Instituto Nacional del Menor y se formulará la denuncia correspondiente ante el Juzgado competente.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 8

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM 22.518 de 03/12/85, art. 9º.


A partir del 1º de mayo de 1982 todo local habilitado que no se encuentre ajustado integramente a las disposiciones del presente Capítulo perderá sin más trámite su habilitación y será clausurado de inmediato.

FuenteObservaciones
art. 9
art. 9

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM 28.820 de 18/10/1999, art. 4º. El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo D.3609 del Vol. XV del Digesto Departamental.


Los locales tendrán:

a) por cada máquina instalada, un área mínima de 3 (tres) metros cuadrados;

b) servicios higiénicos para ambos sexos, con acceso directo desde la sala de juegos, en aquellos locales que tengan instaladas más de 4 (cuatro) máquinas.

c) ventilación asegurada mediante sistemas mecánicos en las condiciones fijadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 5
art. 10

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM 28.820 de 18/10/1999, art. 4º.


Los locales descriptos, se ajustarán a las normas vigentes para locales de uso público, en todo lo que no se oponga a las presentes disposiciones.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 6
art. 11

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM 28.820 de 18/10/1999, art. 4º. El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo D.2859 del Vol. XIII del Digesto Departamental.


Los titulares de los permisos serán responsables del mantenimiento del orden, la seguridad y las normas morales en los locales.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 12

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM 28.820 de 18/10/1999, art. 4º. El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo D.2860 del Vol. XV del Digesto Departamental.


Deberán contar con personal especialmente dedicado a las siguientes funciones:

a) mantener el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo D.3617;

b) impedir la entrada de menores de dieciocho años;

c) asegurar que no se perturbe la tranquilidad del vecindario.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 13

DEROGADO

Derogado por Dto. JDM 28.820 de 18/10/1999, art. 4º. El contenido de este artículo se encuentra recogido con variantes en el artículo D.2861 del Vol. XIII del Digesto Departamental.


El personal está obligado a tener:

a) carné de salud;

b) certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 14