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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Requisito para el ingreso a los escalafones
Subescalafón de Jefatura. Escalafón Especialista Profesional

Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VI
Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR)
Sección II
Requisito para el ingreso a los escalafones
 Subescalafón de Jefatura. Escalafón Especialista Profesional

Los ingresos a los cargos de las Carreras Jefe 1 (J1), Jefe 2 (J2) y Jefe 3 (J3) de Jefatura del Escalafón Especialista Profesional, se proveerán mediante concurso interno de oposición y méritos, entre aquellos funcionarios que revistan en el Escalafón Especialista Profesional, en sus Niveles de Carrera I, II o III; Subescalafones Oficial (03), Oficial Especializado (03-1) y Técnico (04) del Escalafón Obrero, en sus Niveles de Carrera I, II o III; Escalafón Administrativo, Niveles de Carrera I, II o III. Los funcionarios habilitados que no pertenezcan al Escalafón Especialista Profesional deben pertenecer a carreras que se ajusten al perfil del cargo que se concursa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Volumen.

FuenteObservaciones
art. 37
art. 1